REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001173
ASUNTO : RP01-P-2006-001173




Visto el escrito presentado por el doctor Cesar Guzmán, en su condición de Fiscal encargado de la Fiscalia décima primera del Ministerio Publico, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado: José Francisco García, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente. El Tribunal para decidir observa: El imputado de autos fue privado de libertad el día 14-05-06, posteriormente en fecha 13-06-06, se acordó prorroga por un lapso de quince días adicionales, por lo que hasta la presente fecha tiene 45 días detenido, tiempo máximo de detención preventiva permitido conforme a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que no se presentó el acto conclusivo a que hubiere lugar este Juzgador acuerda a sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado José Francisco García, por una medidas menos gravosa específicamente la contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y asi se decide. Librese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante General de la policía del Estado Sucre, haciendo la salvedad que el imputado deberá presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo Librese oficio a la unidad de alguacilazgo. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. José Alejandro Alcalá

La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro