REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008316
ASUNTO : RP01-P-2005-008316
Visto el acto de audiencia preliminar, en la causa seguida al imputado: Luis Adonis Ortiz Velásquez, por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y vista la admisión de hechos realizada por el referido acusado , conforme al procedimiento del articulo 376 del código orgánico procesal penal; Este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento señalado en el referido artículo en los términos siguientes: El fiscal encargado de la fiscalía del Ministerio público en materia de drogas Dr. Cesar Guzmán presentó su acusación por el delito Posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. El Tribunal por su parte Admitió totalmente la acusación y las pruebas. Acto seguido el Imputado admitió los hechos por este delito y solicitó la imposición de la pena y la defensa solicitó se aplicaran las rebajas de ley. En consecuencia, este tribunal pasa a determinar la pena a imponer de la siguiente manera:
PENALIDAD
Establece el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo siguiente:" Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, veinte gramos dederivados de la amapola o doscientos gramos de droga sintética, la pena será de seis (06) a ocho (08) años, de prisión. De acuerdo con este artículo la pena a imponer oscila entre seis (6), y ocho (8), años de prisión, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del código penal, debe en principio aplicarse el término medio, que en el presente caso sería de cinco, (7), años de prisión ; Sin embargo, como quiera que de las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que el imputado no tienen antecedentes penales previos, este Tribunal, estima que tal circunstancia debe ser considerada como atenuante de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del código penal, debiendo en consecuencia imponerse la pena entre los límites medio y mínimo, en virtud de la cual aplicando la pena prevista en su limite inferior, la pena a imponer quedaría , en principio en seis, (06), años de prisión. Ahora bien, En virtud, de que el acusado admitió los hechos según la regla del artículo 376 del código orgánico procesal penal, es procedente rebajar, por imperativo del referido artículo, entre un tercio y la mitad de la pena que debería imponerse, considerando quien decide que debe rebajarse la pena en la mitad, y aun cuando esta supera el limite inferior establecido para el delito este Juzgador atendiendo al criterio de proporcionalidad entre la pena a imponer y la cantidad de sustancia decomisada ( 3grs 500mgs) procede a rebajar la pena antes determinada a la mitad (1/2) es decir tres (3), años lo que nos arroja una pena definitiva de tres , (3), años de prisión . y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: Luis Adonis Ortiz Velásquez, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-07-1981,soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nª 18.418.366, domiciliado En San Juan de Macarapana, Cumana Estado Sucre, hijo de Luis Cotez y Sunilde Velásquez a cumplir la pena de tres (3) años de prisión en el establecimiento penitenciario que designe la Autoridad competente mas las accesorias de inhabilitación Política por este mismo lapso y Sujeción a la vigilancia por la Autoridad por una quinta partes una vez concluida esta por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4º y 16 ordinales 1ª y 2ª todos del código Penal en relación con el articulo 376 del código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en Cumana a los veintinueve días del més de Junio del año dos mil seis Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Sonia Alfaro