REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL - CUMANÁ

Cumaná, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001477
ASUNTO : RP01-P-2006-001477

En el día de hoy catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 06:30 PM, se constituyó en la sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Tercero de Control presidido por el Juez Abg. José Alejandro Alcalá, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. Rosa María Marcano, y el alguacil Eliézer Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de Presentación de imputado en la Causa N° RP01-P-2006-001486, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar, presentada por el Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, en contra del imputado Juan José Flores Muñoz. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, el imputado Juan José Flores Muñoz, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre quien manifestó no tener abogado privado procediendo el Tribunal a designar Defensor Público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por el Abg. Lil Vargas Defensora Pública de Guardia. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien: Ratifico la solicitud de imposición de Medida Cautelar de las corrigiendo en esta sala el error de transcripción en virtud que dicha solicitud se encuentra contenida en el artículo 39 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia como lo es la prohibición al lugar de trabajo o estudio de la victima y cualquier otra que el Tribunal considere pertinente según las particularidades del caso, para al imputado Juan José Flores Muñoz, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-82, portador de la cédula de identidad N° 18.211.330, obrero, soltero, residenciado en la Carretera Nacional Cumaná Puerto La Cruz, Sector El Puente de Arapito, Playa Militar, casa S/N°, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Amadel Marys Figuera y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, de los que se desprenden elementos de Convicción, tales como la materialidad del tipo penal y la presunta participación del imputado de autos en el hecho que se investiga, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, por lo que solicitó Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 39 ejusdem, solicito así mismo copia simple de la presente acta. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, Juan José Flores Muñoz, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quedando identificado como Juan José Flores Muñoz, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-82, portador de la cédula de identidad N° 18.211.330, obrero, soltero, residenciado en la Carretera Nacional Cumaná Puerto La Cruz, Sector El Puente de Arapito, Playa Militar, casa S/N°, Estado Sucre, y expuso: “ No era mi intención, pero ella se perdió por cinco días con unas amigas y no quiero vivir con ella. Es todo.”Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito que este Tribunal considere la medida de presentaciones periódicas de mi patrocinado ante la Prefectura de Santa Fe. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Oído al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se acuerde para el imputado la Medida Cautelar de autos contenida en el artículo 39 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia como lo es la prohibición al lugar de trabajo o estudio de la victima, por encontrarse cubiertos lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Amadel Marys Figuera, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto y que son los siguientes, al folio 02 denuncia formulada por la victima, al folio 03 cursa un acta policial suscrita por funcionario Darwin Tabata y Wifredo Segura adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes practicaron la detención del ciudadano al al folio 13 evaluación medico legal practicada a la victima suscrita por las Dras. Carmen Rodríguez y Francis Mora; por lo que se encuentran llenos del artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pero no así el ordinal 3° del mismo articulo, por lo que se hace procedente la solicitud fiscal dentro de las previsiones establecidas en el artículo 39 Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR, al imputado Juan José Flores Muñoz, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-82, portador de la cédula de identidad N° 18.211.330, obrero, soltero, residenciado en la Carretera Nacional Cumaná Puerto La Cruz, Sector El Puente de Arapito, Playa Militar, casa S/N°, Estado Sucre. De las contenidas en el artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, consistente en la prohibición de acercarse al hogar o lugar de trabajo de la victima y presentaciones periódicas cada ocho días ante la Prefectura de Santa Fe, en consecuencia líbrese boleta de libertad, junto con oficio a la Comandancia del IAPES. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencia, se ordena librar oficio al Prefecto de Santa Fe. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio público en su debida oportunidad legal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 06:53 pm.

Juez Tercero De Control

Abg. José Alejandro Alcalá

Secretaria
Abg. Rosa María Marcano