REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000822
ASUNTO : RP01-P-2006-000822
MANDATO DE CONDUCCION.
Vista la solicitud formulada por la Dra. Jenny Ramírez, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal Mandato de Conducción en contra de los ciudadanos: Fabiana Tovar Romero y Elias Gregorio Medina, en virtud de que dichos ciudadanos han incomparecidos a las distintas citaciones efectuadas por la representación fiscal para que rindan declaración en relación a la causa penal No-19F02-1C-00347-05 de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada dicha solicitud, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Mandato de Conducción y ordena que los ciudadanos: Fabiana Tovar Romero, titular de la cedula de identidad N° 16.705.387, residenciada en la Calle Gutiérrez, casa numero 40 de esta ciudad. y Elías Gregorio Medina, titular de la cedula de identidad N° 19.082.894, residenciado en Urbanización San José, Edificio Chacopata, apartamento N° 03 Av. Altagracia de esta ciudad, sean conducidos por la fuerza pública el día: 19-06-06, a las 2:00 Pm en forma inmediata a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso No-2, Oficina 204, Cumaná, Estado Sucre, frente de la U.D.O de esta ciudad, por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, con la finalidad de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en la causa penal No-19F02-1C-00347-05, respetándosele a los referidos ciudadanos sus derechos constitucionales. La referida fiscalía en pro de dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, tendrá un plazo que no excederá de Ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del instituto autonomo de policia del Estado Sucre (IAPES) , participándole íntegramente del Mandato de Conducción acordado en este auto a los fines de su ejecución. Líbrese asimismo Boleta de Notificación a la Fiscal Segundo del Ministerio Público y remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal antes referida.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Alejandro Alcalá.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.