REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000108
ASUNTO : RJ01-S-2002-000108
RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud planteada por la defensa, en el sentido de que desean plantear un acuerdo reparatorio entre la victima y el imputado y visto que por cuanto las normas procesales vigentes para el momento que se cometió el delito ( Robo Agravado ) aceptaban a aplicación de esta formula alternativa a la prosecución del proceso, ahora bien por cuanto la audiencia fue fijada para el día 07-07-06, por lo congestionado de agenda y tomando en consideración que se trata de una causa procedente del régimen transitorio, y visto que la defensa ha solicitado se revise la medida de coerción personal que actualmente posee su defendido y se sustituya por una medida menos gravosa, en este sentido considera quien decide que se debe analizar el contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, que establece: “ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación las veces que lo considere pertinente en todo caso deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas……..
Ahora bien en el caso que nos ocupa considera este Juzgador que la detención del imputado entre otras cosas se decretó para asegurar su comparecencia a la audiencia y que aun cuando esta detenido la misma no se ha realizado ya que como se dijo antes se esta planteando la posibilidad de un acuerdo reparatorio, para lo cual es imprescindible la presencia de la victima, por lo que considera este Juzgador procedente pasar a revisar la medida de coerción personal que actualmente posee el imputado: Wilmer José Campos y sustituírsela por una medida menos gravosa, específicamente la contenida en el ordinal Tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho días ante la unidad de alguacilazgo por el lapso de seis meses y asi se decide.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Sonia Alfaro