REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 01 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001302
ASUNTO : RP01-P-2006-001302
En el día de hoy treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30a.m, se constituyó en la sala N° 3b del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Dr. José Alejandro Alcalá, con el Secretario Abg. Luis Alfredo Prieto Jiménez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-001302, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Jesús Requena, en contra del imputado FAUSTINO ANTONIO GARCÍA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Jesús Requena, el defensor Privado, Dr. Asdrúbal Henríquez y el imputado antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y quien manifestó tener defensor privado al Dr. Asdrúbal Henríquez, quien se encuentra presente y aceptó el cargo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: La Fiscalía Ratifica la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, en contra de FAUSTINO ANTONIO GARCÍA, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 08.415.748, residenciado en la plaza bolívar de Araya, calle la bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta, casa s/n , por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Leves , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó la aplicación de una medida cautelar conforme alo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado FAUSTINO ANTONIO GARCÍA, manifestó querer declarar, y expuso: El señor me busco problemas, yo estaba sentado, y llegó Jhonny y medio una trompada, yo le pregunte que pasa Jhonny, y me volvió a dar, y como no puedo con él, me fui a la casa a buscar la navaja y lo corte. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Dr. Asdrúbal Henríquez, quien expuso: Me Adhiero al pedimento fiscal. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Presentada como ha sido solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y oído la declaración del imputado y lo alegado por la defensa, observa este Tribunal que en la presente causa ha ocurrido en un hecho delictual contra las orden personas, el día 28 del presente mes y año, en la población de Araya, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgador al revisar las actas procesales observa al folio 1, acta policial, en donde se deja constancia que el ciudadano Jhonny Marval, fue al Hospital de Araya, por una Herida que presentaba en el rostro a la altura de la barbilla, manifestándole a los funcionarios policiales del estado de guardia en ese centro, que quien le causo la herida fue el ciudadano Faustino García, procediendo los funcionarios a realizar un patrullaje avistando a un ciudadano, quien les hizo señas para que se detuvieran y les informó que le había cortado la cara al ciudadano Jhonnny Marval, con una navaja, entregando la navaja, siendo trasladado el ciudadano al Comando Policial quedando identificado como Faustino Antonio García ; cursa al folio 5 , acta de denuncia formulada por el ciudadano Jhonny Rafael Marval Mago, en donde expone que el señor Faustino le corto con una navaja o cuchillo o algo así; al folio 6 cursa informe medico en donde se indica que el ciudadano Jhonny Marjal, presenta herida en región maxilar inferior de aproximadamente 10cm de diámetro, que amerito sutura de 21 puntos; al folio 11 cursa acta de investigación penal, en donde se pone a disposición al ciudadano Faustino Antonio García ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 29-05-06; al folio 12 cursa planilla de remisión de objetos, en donde se indica un arma blanca (navaja), con cacha de metal dorado y madera, con los elementos antes descritos estima este Tribunal que la conducta exteriorizada por el imputado Faustino García, se subsume al delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, al observar este Tribunal al folio 13, que el imputado es primario, es decir no registra entradas policiales, se hace procedente la solicitud que formula la fiscal del Ministerio Público . Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado FAUSTINO ANTONIO GARCÍA, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 08.415.748, residenciado en la plaza bolívar de Araya, calle la bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta, casa s/n , por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Leves , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, la cual consiste en presentación cada 30 días ante la prefectura de Araya, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena la libertad del imputado desde la sala de audiencia. Líbrese oficio y boleta de libertad al Comandante de la Policía. Líbrese oficio al prefecto de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 11:30 AM.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dr. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO