CAUSA N° RP01-P-2006-001400
En el día de hoy, SEIS (06) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 5:00 p.m., se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. FELIX BENITEZ acompañado de la Secretaria Abg. SONIA ALFARO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-001400, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Eslenys Muñoz, en contra del imputado JESUS ENRIQUE SILVA ORTIZ Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público Abg. Eslenys Muñoz, los defensores Privado Ulises Bello, Carlos Jiménez el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó tener como abogado privado Al Abg. Ulises Bello inscrito en el impre 81833, domicilio procesa Urb. Gran Mariscal Edif. 304, piso 3, apto. 31 de esta ciudad y el Abg. Carlos Jiménez inscrito en el impre 106576 domicilio procesal Calle Blanco Bombona Edif. Rit Bufete de abogados Alfredo Ramos y Asociados quienes a su vez aceptaron la designación recaída en su persona y juraron cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en sus personas Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados: JESUS ENRIQUE SILVA ORTIZ, venezolano, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 18-10-49, cedula de identidad 04.685.739 domiciliado en Gran mariscal Edif. 516 piso n 1, apartamento 02, de esta ciudad, por el delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 y 379 numeral 2 del Código Penal, expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos , y solicitó se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los Ordinales 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, solicito copia del acta Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra a quien manifestó querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra al imputado Jesús Enrique Ortiz quien expuso: yo Jesús de 57 años de edad todo lo dicho por esa dama es totalmente falso, yo recogí esa joven frente del internado como a las 6 y 25 de la tarde yo voy para mi casa, ella estaba con dos personas mas y me dice por favor lleveme a los chaimas y le dije como no, mija y yo tengo, ella se monta y tiro la puerta y le dije que porque había tirado esa parte así ella como que no loe gusto, en el trayecto me dijo que ha que iba a ser en su casa y le dije a buscar un pañito para limpiar donde la parte donde tenia el brazo, yo no tuve ninguna intención de hacerle daño a esa niña, yo trabajo en inavi estoy próximo a una jubilación que puedo perder, estoy confundido por lo que me pasado, porque yo también soy un funcionario y todo el mundo me conoce, es imposible que haga eso porque yo tengo mis hijos y tengo tres días allí sufriendo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Vista la exposición de mi defendido donde narra los hechos y el trabaja en una institución publica, cuando hable con el me dijo que la mujer se le lanzó de la puerta salio corriendo y el testigo que supuestamente lo vio lo sigue porque quiso saber que pasaba, en consecuencia solicita la libertad plena en virtud que no se puede cometer acto lascivos en esas condiciones. Es Todo. Acto seguido, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su decisión: Visto analizados detenidamente todas y cada una de las actas que acompañan la solicitud fiscal las cuales están debidamente suscrita y firmada tanto por los funcionarios en ellos actuante como por los declarantes y que corren insertas del folio 02 hasta el presente folio específicamente acta de investigación penal al folio 02 denuncia común al folio 03 rendida por la ciudadana Leomarys Del valle Espinoza al folio 04 acta de entrevista por el ciudadano Eduardo Medina González, al folio 05 acta de entrevista rendida por la ciudadana Rosalba Bruzual, al folio 06 denuncia del ciudadano Cesar Espinoza y actuaciones consiguiente que relacionada con lo expresado a viva voz en esta sala por las partes actuantes, le permiten incidir a quien aquí expone que en justa aplicación a lo establecido al articulo 22 de copp de lo ya enunciado se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el articulo 376 del código Penal con relación al articulo 39 ordinal 2 ° ejusdem supuestamente cometido por el imputado de autos ciudadanos Jesús Enrique Silva Ortiz previamente identificado anteriormente y así se precalifica siendo esta razones suficientes para rechazar la solicitud de libertad explanada en esta sala por la defensa no obstante, el ministerio publico solicita a este Juzgador que se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado con adhesión de la defensa privada rebatiendo la defensa la aplicación del ordinal 8° del referido articulo considera quien aquí decide que las expectativas de la vindicta publica de que se aplicara el ordinal 8° del articulo 256 del copp esta suficientemente representado por la aplicación por el ordinal 3° y 4° del referido articulo en consecuencia este Presentada como ha sido la solicitud de medida cautelar sustitutiva, presentada por el fiscal Segundo del ministerio público oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, observa este Tribunal, que en presente causa este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra al imputado JESUS ENRIQUE SILVA ORTIZ, venezolano, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 18-10-49, cedula de identidad 04.685.739 domiciliado en Gran mariscal Edif. 516 piso n 1, apartamento 02, de esta ciudad, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses, y así mismo se le prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido Art. 256 Ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad anexo oficio a la Comandante de Policía del estado Sucre, se deja constancia que el imputado se va en libertad de la sala en perfecto estado de salud y físico, Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 5:30 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Dr. FELIX BENITEZ PEREZ EL SECRETARIO

Abg. SONIA ALFARO