Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001311
ASUNTO : RP01-P-2006-001311

Visto el escrito presentado por la Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 05/12/02, por la ciudadana: OSKARINA DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V-15.934.595, residenciada en la Urbanización Pantanillo, Sector Virgen del Valle, Manzana G, casa No. 95 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná; mediante la cual expuso: “el ciudadano VICTOR LACHEA, me mantiene un constante acoso en la calle, cuando me ve me dice que me va a matar, que me va secuestrar que con la persona que me vea también le va hacer lo mismo, me ofende en la calle, me persigue para donde yo voy, se mete hasta con mis amigas”. Es todo. Esta Representación Fiscal observa que los hechos narrados por la victima se tratan de Violencia Psicológica, tipificado en el articulo 6 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia de conformidad con lo establecido en el articuelo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 05/12/02, por la ciudadana: OSKARINA DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V-15.934.595, residenciada en la Urbanización Pantanillo, Sector Virgen del Valle, Manzana G, casa No. 95 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIX BENITEZ PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO