Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000999
ASUNTO : RP01-P-2006-000999

Visto el escrito presentado por el Abg. NELSON MONTERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 14/02/06, por la ciudadana: Justa Peña, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N°.-V-542.193, residenciada en la Sarmiento Plaza Bermúdez No. 78 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ante la Oficina Estadal de la Mujer y remitida a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná; en fecha 24/04/06; mediante la cual expuso: “mi hija Maribel Peña, de 41 años de edad, es paciente psiquiátrico, y fue agredida supuestamente por los ciudadanos EUDIS MORILLO y JESUS LOPEZ, vecinos de la comunidad donde esta reside, causándole según constancia medica traumatismo, hemorragia y politraumatismo”. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la causa, ya que el hecho denunciado se trata del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal el cual requiere para su persecución penal instancia de parte agraviada. Es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: Justa Peña. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 14/02/06, por la ciudadana: Justa Peña, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N°.-V-542.193, residenciada en la Sarmiento Plaza Bermúdez No. 78 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ante la Oficina Estadal de la Mujer y remitida a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná; en fecha 24/04/06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO