Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 06 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000809
ASUNTO : RP01-P-2006-000809

En el día de hoy Seis (06) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 3:00 PM, se constituye en la sala No. 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de juicio Presidido por el Juez Abg. Félix Benítez, acompañado del Abg. Simón Malavé secretario de sala y del alguacil Robert Duarte a fin de celebrar Audiencia Oral para decidir entrega de vehículo, convocada para esta fecha y hora en la causa N° RP01-P-2006-000809. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el solicitante ciudadano ALEJANDRO ERNESTO DELGADO AGUILERA, representado por el Abg. José Gamardo, la Fiscal 10° del Ministerio Público, Abg. Rita Pettit. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los presentes el motivo de esta audiencia oral.- Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone:” Vista la solicitud planteada por el solicitante y su defensor ratifico la negativa que se le hiciera de la entrega del vehículo ello en razón a que los seriales son falsos y devastados; si bien el solicitante es un poseedor de buena fe considera esta representante fiscal que este fue sorprendido en ella y es por ello que no se puede hacérsele entrega de este vehículo; en base a ello ratifico mi negativa de entrega del vehículo solicitado”.-Es todo.- Acto seguido le cede la palabra al solicitante y este expone: El carro lo negocie en Puerto la Cruz ya que lo vi en el periódico me costo mucho adquirirlo, lo compre con la caja dañada y posteriormente compre una caja nueva, a mi me revisaron el carro en transito, en PTJ también me pararon y no me dijeron nada y aparte de una cosa que dije en PTJ yo revise ese vehículo, según ellos verifican el carro en naviarca y ellos en ningún momento me pararon ni nada, yo soy un comprador de buena fe, yo ese vehículo lo utilizaba para mi tesis ya que la estoy culminando y para mi trabajo como ingeniero en el tramo de la autopista en el área de topografía, además trabajo con mi padre que es constructor, mi familia es conocida en cumana y no tengo delitos penales.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abg. José Gamardo y este expone: Oída la representación fiscal así como a mi representado y habiendo hecho un estudio de las actuaciones se desprende, primero que mi representado compro el vehículo por ante la Notaria de Cumaná, habiendo sido esta una venta legal en la cual se cumplieron con los requisitos exigidos por la ley, como lo es el acta de revisión expedida por transito terrestre, así como la presensación d4e cedulas de vendedor y comprador, ante la notaria, por lo tanto se desprende y es notorio que la compra hecha por mi representada fue hecho conforme a los requisitos de ley; segundo, con esta compra se evidencia la buena fe que tuvo mi representado en la compra de dicho vehículo, pudiendo notarse en el expediente que siendo comprador de buena fe y no habiendo un tercer reclamante, es decir que se evidencia la titularidad de mi representado sobre el bien, y siendo que ha habido jurisprudencias reiteradas por el TSJ en cuanto a la posesión de buena fe, el tribunal de la causa esta en la obligación de hacer entrega de dicho vehículo a la persona bajo la modalidad de guarda y custodia, existe jurisprudencia de enero de este mismo año; por todo lo antes expuesto solicito ciudadano juez le sea entregado el vehículo a mi representado. Es todo.- Seguidamente el Juez expone: este Tribunal observa que lo expuesto por la defensa en esta sala a viva voz donde alega que en el lapso probatorio insertó factura y acta de revisión que son elementos que no fueron tomados en cuenta de la decisión de la Juez citada por el Ministerio Público y que a criterio de este jurisdicente, esa alegatoria del abogado asistente hace prever que de conformidad a lo establecido en el Art. 6 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, impunidad, OMISIS, y que relacionad con el Art. 4 del mismo código en concordancia con el Art. 22 de Código Orgánico Procesal Penal, considera que in comento con la decisión del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, miembro de la sala constitucional del TSJ que señala que los objetos incautados y que no sena indispensable para la investigación deben ser devueltos y en caso de vehículo automotor, resulta obligatoria su devolución a quines exhiban la documentación expedida por la Autoridades administrativas competentes que pueden probar sus derechos, por cualquier medio licito valorable conforme las reglas del criterio racional, haciendo referencia este decisión a los normas de Transitorio Terrestre, considera este Jurisdiscente que en las actuaciones no hay nada que haga presumir que el solicitante no actuado diligentemente como propietario del vehículo que solicita haciendo valer indirectamente la presunción de la buen fe, ya que ha sido insistente en tratar de recuperar el vehículo del cual alega de ser propietario, no encontrándose en las actuaciones que el referido vehículo no este solicitado, ni esta inmerso en ningún hecho punible, existiendo documento notariado de fecha 28/03/05 expedida por la notoria Publica del Municipio sucre de este estado donde el ciudadano JOSÉ GREGORIO BECKER AQUINO, le da en venta al ciudadano solicitante ALEJANDRO ERNESTO DELGADO AGUILERA, un vehículo de la siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso. Particular; Modelo: Corolla 1.8, Año: 2001, Color: Azul, Placa: BAY28R, Marca: Toyota; Serial De Motor JO71780, Serial Del Carrocería: 8XA53AEB215008282, por un monto de VENTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000.00) por los razonamiento antes expuesto este Tribunal Segundo de Control este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo antes descritos al solicitante ciudadano ALEJANDRO ERNESTO DELGADO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.930, residenciado en avenida Fernández de Zerpa, cruce con calle Caicara, Quinta Maga, Cumaná Estado Sucre; con la prohibición de no enajenarlo y ni gravarlo, no circular fuera del territorio de la Republica y con la obligación de presentarlo a la Fiscalia competente y a este Tribunal las veces que sea requerido vehículo.- En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SAN JOSÉ, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo al ciudadano: ALEJANDRO ERNESTO DELGADO AGUILERA, un vehículo de la siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso. Particular; Modelo: Corolla 1.8, Año: 2001, Color: Azul, Placa: BAY28R, Marca: Toyota; Serial De Motor JO71780, Serial Del Carrocería: 8XA53AEB215008282.- Se acuerda la devolución de los documentos originales previo certificación de autos y expedir las copias solicitadas por las partes. Se acuerda copia certificada de la presente acta al abogado del solicitante. Remítase la presente causa a la Fiscalía 10° del Ministerio en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:40 PM.
Juez Segundo De Control

Abg. Félix Benítez


Secretario

Abg. Simón Malavé