Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000565
ASUNTO : RP01-P-2006-000565
Por cuanto el día 24/04/2006 he tomado posesión del cargo de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de reposo medico concedido a la Juez Abg. Leonor Pérez Fernández, ME AVOCO al conocimiento de la causa. Ahora bien, visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada ESLENY MUÑOZ, mediante el cual señala que, se inicia la presente causa en fecha 29/06/01, con denuncia realizada por el ciudadano EDGARDO RAMON TINEO MARCANO, titular de la cedula de identidad No. 5.881.448, con domicilio en la Urbanización Cristóbal Colon, calle este 8 No. 479 de esta ciudad de Cumaná, ante el CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, donde entre otras cosas expone lo siguiente: “el ciudadano el ciudadano ANDRES ELOY AMAYA le recomendó un armero que repara armas, de nombre NICOLAS D¨ARBERTI, se presento en la oficina de EDGARDO ubicada en el Hospital Universitario Patricio de Alcala y es que EDGARDO le hace entrega de su arma de fuego pistola, marca Prieto Beretta, modelo 1954, calibre 765mm, serial 861211, color satinada con cacha de color negro, para que la revisara…” “…dando un plazo de una semana, al terminar el plazo EDGARDO comenzó a ubicar a NICOLAS un día sábado en su residencia no encontrándolo, logrando entrevistarse con el día miércoles y le dijo que no había podido terminar el trabajo porque había tenido problemas con el ministerio del ambiente y así lo tuvo engañado hasta el dia en que EDGARDO decide formular la denuncia, ya que nadie daba razón de NICOLAS.” Agrega la representación Fiscal que, del estudio de las actuaciones se desprende la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal, del estudio de las actas que conforman el expediente No. 19-F2-00609-01 (F-877.132) esta representación fiscal, observa que desde el mes de Marzo del año 2001 hasta el 22/08/05 han trascurrido CUATRO AÑOS, CINCO MESES, en consecuencia, esta representación del MINISTERIO PUBLICO considera, que de acuerdo con las previsiones contenidas en el articulo108 numeral 5 del codigo penal, en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrita. Es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con el articulo 318 numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos: Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio uno (01), denuncia hecha por el ciudadano EDGARDO RAMON TINERO MARCANO, al folio 7 Acta de Investigación Penal, al folio 21 Registros Policiales del ciudadano NICOLAS D´ALBERTI LOPEZ En consecuencia, a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que “la accion penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa a la Unidad de Jueces de Ejecución en su oportunidad legal.- Así se decide.- Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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