Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008599
ASUNTO : RP01-P-2005-008599
Por cuanto el día 24/04/2006 he tomado posesión del cargo de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de reposo medico concedido a la Juez Abg. Leonor Pérez Fernández, ME AVOCO al conocimiento de la causa. Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal undécimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, mediante el cual señala que, se inicia la presente causa en fecha 30/10/2005, cuando fue puesto a disposición de esta Fiscalia por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el ciudadano LARRY JOSE GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.539.564 con domicilio en el Barrio Los Cocos, calle 03 casa No. 32 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; en consecuencia se inicio averiguación No. H-161.126 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Cumaná. – Agrega la representación Fiscal que, del estudio de las actuaciones observa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano LARRY JOSE GUTIEREZ MARQUEZ, sea responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al examinar lo relacionado a la autoría solamente se cuenta con una Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento donde dejan constancia de la detención del ciudadano antes identificado; lo cual constituye una evidencia muy frágil en contra del ciudadano LARRY JOSE GUTIERREZ MARQUEZ. Por todo lo antes expuesto solicito se Decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano LARRY JOSE GUTIERREZ MARQUEZ. En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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