Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008418
ASUNTO : RP01-P-2005-008418

Por cuanto el día 24/04/2006 he tomado posesión del cargo de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de reposo medico concedido a la Juez Abg. Leonor Pérez Fernández, ME AVOCO al conocimiento de la causa. Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada GILDA PRADO, mediante el cual señala que, se inicia dicha causa en fecha 22/10/05, cuando en horas de la madrugada, los funcionarios policiales Manuel Velásquez, Octavio Arca y Domingo Herrera, se encontraban en labores de patrullaje por el sector San José, carretera Cumana Cumanacoa, cuando observaron a varios ciudadanos, a los cuales se les dio la voz de alto, haciendo los mismo caso omiso al llamado policial, emprendiendo la huida y efectuando disparos, siendo herido uno de ellos a quien se le decomiso una escopeta tipo Sarasqueta y en el bolsillo derecho del pantalón un cartucho calibre 12m, el mismo se encontraba herido y fue trasladado al HUAPA, por los funcionarios.” - Agrega la representación Fiscal que, del estudio de las actuaciones se desprende la comisión de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 278 y 218 del código penal, sin embargo se observo que solo cursa el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes que practicaron la aprehensión del imputado sin que la causa pueda ser adminiculada a la declaración de algún testigo presencial o referencial, que sirva como elemento probatorio para atribuir el hecho al imputado, por lo que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado, ciudadano DANNYS JESUS BARETO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 19.083.318 y residenciado en Barrio Ezequiel Zamora casa sin Numero, de esta ciudad de Cumaná.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos: Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio uno (01), acta policial, suscrita por los funcionarios Manuel Velásquez, Octavio arca y domingo herrera, quienes exponen las circunstancias de los hechos, al folio 8 y su vuelto Acta de investigación penal de fecha 02/10/05, suscrita por los funcionarios José Salazar y Manuel Velásquez, donde dejan constancia de haber colocado a la orden de la Fiscalia al imputado DANNYS JESUS BERETO PEREZ titular de la cedula de identidad No. 19.083.318. al folio 15 y su vuelto cursa EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 183, suscrita por la experta Berenice Cabello, practicado a una escopeta marca JJ Sarasqueta, calibre 12mm, serial 26019, un cartucho de proyectil múltiple calibre 12mm y una concha perteneciente a una parte que originalmente conformaba un cartucho para arma de fuego calibre 12mm marca 9-B. En consecuencia, a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó y por ende no puede atribuírsele al ciudadano DANNYS JESUS BARETO PEREZ titular de la cedula de identidad No. 19.083.318, quien figura como imputado en las actuaciones.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano