Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001536
ASUNTO : RP01-P-2006-001536

En el día de hoy veintidós (22) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 6:55 de la tarde, se constituyó en la sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por el Juez Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Sonia Alfaro., a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de Presentación de Detenido en la Causa N° RP01-P-2006-001536 en virtud de la solicitud de Libertad presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Vargas, en contra del ciudadano AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.076.753, soltero y con domicilio en la avenida Antonio José de Sucre, El Roble, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la defensora Publico de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Vargas. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud de Libertad a favor del ciudadano, AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ, exponiendo de esta forma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y los fundamentos de derecho en que baso su solicitud y los cuales se encuentran debidamente señalados en las actas que conforman el presente asunto. Visto los hechos antes narrado, es por lo que esta representación Fiscal solicita a este tribunal decrete la libertad a favor del ciudadano AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.076.753, soltero y con domicilio en la avenida Antonio José de Sucre, El Roble, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco. En virtud a que se trata de un delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y tipificado en la ley de Violencia contra la Mujer y la Familia; pero por cuanto, en las actuaciones no se determina la responsabilidad del imputado, así como considera esta representante fiscal que no estamos en presencia de ninguno de los tipos de flagrancia admitidos por la doctrina como son: la flagrancia, cuasi flagrancia o flagrancia presunta. es por lo que solicito demás actuaciones por lo que solicito la Libertad del Imputado AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.076.753, soltero y con domicilio en la avenida Antonio José de Sucre, El Roble, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco. Solicito copias simples de la presente acta, Es todo. Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.076.753, soltero y con domicilio en la avenida Antonio José de Sucre, El Roble, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco. Quien manifestó No querer declarar; Es todo. En este estado se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: Esta defensa de adhiere a la solicitud fiscal por cuanto se decrete la libertad sin restricciones a mi representado ciudadano AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ, solicito copias de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión: oídos el pedimento del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, vista la solicitud de LIBERTAD presentada a favor del imputado AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.076.753, soltero y con domicilio en la avenida Antonio José de Sucre, El Roble, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco. Este Juzgado Segundo de Control considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el primer y segundo numeral del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no esta acreditado en las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por el ministerio Publico al ciudadano Imputado AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.076.753, soltero y con domicilio en la avenida Antonio José de Sucre, El Roble, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco, acordándose copias simples de la presente acta. Igualmente se deja constancia que este juzgador otorgo libertad desde esta sala de audiencia, al imputado de autos, se deja constancia del perfecto estado de salud del mismo. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado conjuntamente con el oficio respectivo dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Oficio a la unidad de Alguacilazgo. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide en Cumaná a los Veintidós (22) días del mes de junio de 2006. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Es todo, término, se leyó y conformen firman, siendo las 7:15 PM.-
El Juez Segundo de Control,

Abg. Félix Benítez Pérez
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La Secretaria,

Abg. Sonia Alfaro