Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001488
ASUNTO : RP01-P-2006-001488
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN E. HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 15/05/2005, por la adolescente: MARIANNY CARVAJAL, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. 20.992.817, residenciada en el Charal, al final de la carretera, a mano izquierda, casa S/N, por ante el Destacamento Policial No. 13, Oficina de Investigaciones Penales de Mariguitar, Estado Sucre; mediante la cual expuso: “bueno nosotras veníamos a comprar el periódico y un señor que estaba durmiendo en los bancos de la plaza de la Alcaldía, se levanto, me queda viendo, pero en ese entonces mi telefono celular estaba sonando y el me dijo que si yo tuviese lo ojos azules y con real (dinero), quien me aguanta, me empezó a seguir y me dijo que me iba a robar, que le viera la cara, yo le dije “hay señor yo no tengo dinero” y después me dijo: “¿Qué tu crees que ese celular no vale?, eso vale real, y me dijo que si yo le echaba paja con los policías municipales que estaban allí, me iba a explotar, me insulto me llamo perra, maldita, pero me seguía ofendiendo con palabras obscenas y agresivas, delante de mucha gente”. Es todo. Esta Representación Fiscal observa que el hecho denunciado por la adolescente antes mencionada, no reviste carácter penal, por no estar previsto en la ley penal como delito, por lo que solicito ante ese Juzgado de Control, se decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el articuelo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 15/05/2005, por la adolescente: MARIANNY CARVAJAL, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. 20.992.817, residenciada en el Charal, al final de la carretera, a mano izquierda, casa S/N, por ante el Destacamento Policial No. 13, Oficina de Investigaciones Penales de Mariguitar, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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