Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001404
ASUNTO : RP01-P-2006-001404

Visto el escrito presentado por la Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 26/09/2006, por la ciudadana: GLORIA OSUNA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.272.095, ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico; mediante la cual expuso: “vengo a denunciar al señor FRANCISCO JOSE LEMUS, porque hace mas de un año le entregue un flizer para que me lo reparara ya que el es técnico, y arregla electrodomésticos y yo le preguntaba que si me lo había arreglado, me decía que si y que me lo llevaba para mi casa y le pidió (Bs. 60.000,00) bolívares a mi esposo para terminar de repararla y nunca me lo entrego yo lo hice llamar a la prefectura y el firmo, una caución diciendo que se comprometería a entregármelo”. Es todo. Esta Representación Fiscal observa que los hechos se tratan de Apropiación Indebida, delito de acción privada que solo procede a instancia de la parte agraviada, por lo que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 26/09/2006, por la ciudadana: GLORIA OSUNA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.272.095, ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO