Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001393
ASUNTO : RP01-P-2006-001393
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-1848-06, suscrito por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO PATIÑO, Víctima Directa en la causa penal identificada con el número 19-F1-1C-453-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el imputado LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALEN, por el delito de ROBO AGRAVADO; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 06 de Junio de 2006, mediante la cual, el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO PATIÑO, manifiesta su preocupación y temor ante el comportamiento hostil asumido por familiares especialmente la madre y amigos de LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALEN, imputado en la citada investigación y que se encuentra Privado de Libertad, quienes se han dedicado a presentarse en su domicilio intimidándolo para que retire o niegue el hecho denunciado, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del articulo 120 del Código Oreganito Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Proteccion.
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82, 83 y 84 de la Ley Organica del Ministerio Publico, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física, proteger a su núcleo familiar y su oportuna participación en el proceso penal, se les otorgue medida de protección; que consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la víctima y testigo a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná.
Siendo la protección a la víctima en procesos judiciales, frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituyendo una potestad de los órganos jurisdiccionales concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Segundo de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO PATIÑO, en relación al comportamiento hostil, de que afirma ha sido objeto por parte de familiares y amigos del imputado en la causa penal que sigue la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO AGRAVADO); considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y su núcleo familiar requerida. Así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad número V-16.486.552, de 22 años de edad, con residencia en Urbanización Los Chaimas, Vereda 04, casa 07, cerca de la cancha del Medio y Abasto San Carlos, Parroquia Valentin Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Permanentes por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte de familiares y amigos del imputado en la causa que sigue la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO AGRAVADO) y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los 13 días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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