Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001354
ASUNTO : RP01-P-2006-001354

Visto el escrito presentado por la Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 17/04/2006, por el ciudadano: EDUARDO JOSE RIVERO GRAU, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.377.228, ante el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE; mediante la cual expuso: “Yo iba para mi casa ubicada en el sector cocalito entonces venia saliendo el señor Alejandro Ramírez con el ciudadano Miguel, en un camión marca Ford 350 de color blanco con el emblema de la Alcaldía del Municipio Bolívar, placa 899-XEL, y me tiro el camión encima yo agarre hacia la derecha con mi carro, me estacione y le pregunte por que me tiraba el carro encima y el me respondió que la muerte de su hija vale mas que el carro mío, echando el camión hacia atrás, le dije cuidado que le das al carro mío con ese camión, pero el seguía amenazándome e insultándome verbalmente me dijo que mi familia se la iba a pagar uno a uno a él, solicite auxilio a los ciudadanos Gustavo Belisario y Jesús Rodríguez, pidiéndoles el favor de que llamaran a la policía, entonces los señores se me tiraron y como estaban ebrios llegando la comisión policial no basto que los funcionarios estaban allí en el sitio para estar con su bolerismo y la falta de respeto entonces le retuvieron el camión hasta el otro día”. Es todo. Esta Representación Fiscal observa que los hechos narrados por la victima no revisten carácter penal, por lo que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 17/04/2006, por el ciudadano: EDUARDO JOSE RIVERO GRAU, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.377.228, ante el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIX BENITEZ PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO