REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000092
ASUNTO : RJ01-P-2002-000092

Analizada como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida en contra del ciudadano YOVANNY ANDRADEZ VALLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.832.846, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Julio Rafael Ramos, este Tribunal observa que en fecha 10-07-2002, tal como consta a los folios 121 al 126 de la pieza I de la presente causa, se celebró la audiencia preliminar, mediante la cual el imputado de autos admitió los hechos para optar a la suspensión condicional del proceso, otorgándole el tribunal la solicitada suspensión en los siguientes términos: “Este Tribunal acuerda suspender suspender el proceso respecto del mismo imponiéndole al imputado de autos las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, Ord. 4°, 5° y 6°, las cuales consisten en participación de programas especiales para el deporte o la cultura, aprender una profesión u oficio en el establecimiento en el cual se encuentra recluido y por último prestar servicios o labores a favor del estado en las instituciones en las que se encuentra recluido. Se deja como lapso de prueba de 7 meses el cual deberá dar cumplimiento estricto a las condiciones impuestas pudiendo revocar las mismas por incumplimiento de las mismas”.

Cursa al folio 133 de la pieza I, oficio N° 497 de fecha 17 de marzo de 2005, emanado de el Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, mediante el cual se suministra a este Tribunal la información requerida en cuanto al cumplimiento por parte del acusado de la condiciones impuestas por este Tribunal. De igual forma se deja constancia que el acusado solo se dedicó a la elaboración de manualidades agresando de ese centro de reclusión en fecha 20-12-04.

Así las cosas, se observa que este Juzgado en varias oportunidades a fijado la audiencia oral para decidir acerca del cumplimiento o no por parte del imputado de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, siendo imposible la ubicación del mismo y ello ha originado el diferimiento en reiteradas oportunidades de la ya mencionada audiencia, tal como consta en actas de diferimiento que cursan el la primera pieza de la causa de fechas 28-04-2005 al folio 135; 27-05-2005 al folio 145; 26-069-2005 al folio 157; y de la segunda pieza de fecha 29-11-2005 al folio 07; 07-02-2006 al folio 13; 23-03-2006 al folio 15 y de fecha 31-05-2006 al folio 18. Siendo así, se ha hecho imposible la ubicación del acusado tal como cosnta en oficio N° 1947 de fecha 31 de mayo de 2006, emanado de la comandancia general de la policía del Estado Sucre el cual cursa al folio 21 de la pieza II; todo esto a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, que no esta de mas hacer referencia al conocimiento que éste tenía de las mismas, y que la suspensión del proceso se verificaría por siete (7) meses, tal como consta en el acta de fecha 10-07-2002 que cursa a los folio 121 al 126 de la pieza I.

Es por ello, y siendo que el proceso se constituye como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, teniendo en cuenta que en la presenta causa ha operado por parte del imputado la admisión de los hechos, se hace indispensable determinar si el misma ha cumplido o no con las condiciones que este Tribunal le impuso en su debida oportunidad, y siendo que el mismo tenía conocimiento del fallo mediante el cual se acordó la suspensión condicional del proceso por siente (7) meses, evidentemente que el mismo no ha tenido interés en apegarse al presente proceso, y siendo que hasta la presente fecha se ha hecho imposible su ubicación, este Tribunal considera necesario libar ORDEN DE APREHENSION, al referido acusado a los fines de realizar la audiencia oral y verificar si ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado Primero de control en fecha 10-07-2002. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LIBAR ORDEN DE APREHENSION, en contra de YOVANNY JOSE ANDRADES VALLES, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.846, y se ordena libar los oficios respectivos a los cuerpos policiales del Estado tendientes a ubicar al mencionado ciudadano y una vez detenido sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente-. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. YESSYBEL BELLO.-