REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001591
ASUNTO : RP01-P-2006-001591
Vista la solicitud de Protección al testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Luis Antonio Garreta Avila; a favor del ciudadano PABLO EMILIO BONTEMPS, titular de la cédula de identidad N° 583.916; Victima directa en la causa penal en fase de preparación cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de Hurto; manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde manifestó ser objeto de amenazas y agresiones para con sus bienes al igual que su compañero JESUS MONASTERIOS, por parte de vecinos que son familiares directos (madre y hermanas) de personas apodados EL MOROCHO y EL DE LA PERICA”, quienes luego de cometer el hecho delictivo fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y posteriormente dejados en libertad.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, PABLO EMILIO BONTEMPS, ubicado en la calle Marina, diagonal al Rencho Guancho, Casa S/N, El Peñóan, Parroquia Valentín, Municipio Sucre; tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
Abg. ODILMARYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
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