REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001589
ASUNTO : RP01-P-2006-001589

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 05:48 p.m., se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primer de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Dr. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria Abg. Rosa María y el Alguacil de Sala Hugo Torrens a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-0001589, en virtud de la solicitud de Libertad Plena para el ciudadano Jesús Alexander Ramírez Serrano, Venezolano, de 20 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 29/02/86, soltero, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 10, casa N° 26, de esta Ciudad; realizada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. César Humberto Guzmán. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. César Humberto Guzmán, el Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Jesús Amaro y el ciudadano Jesús Alexander Ramírez Serrano, previo traslado desde la Comandancia General de Policía. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le procedió a designar al Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Jesús Amaro, quien aceptó la designación recaída en su persona.


I
DE LA ACUSACION FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos e igualmente en razón de que no constan el las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad en la comisión del hecho punible, es decir no se encuentran llenos los tres requisitos exigidos por el legislados en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal por lo que solicita LIBARTAD PLENA, a favor del ciudadano Jesús Alexander Ramírez Serrano, y de igual forma se reserva el Ministerio Público el derecho de continuar con las investigaciones a los fines de recavar los elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible. Así mismo solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al Ciudadano Jesús Alexander Ramírez Serrano, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quien aporto sus datos y quedo identificado como Jesús Alexander Ramírez Serrano, Venezolano, de 20 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 29/02/86, soltero, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 10, casa N° 26, de esta Ciudad y manifestó NO QUERER DECLARAR. Es todo.
III
DEFENSA
Acto seguido se deja constancia que estuvo presente el Defensor Público Abg. Jesús Amaro quien solicitó copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el procedimiento de incautación fue practicado solo por un funcionario policial sin presencia de algún testigo que corroborara el dicho del funcionario policial y como es bien señalado por reiterada Jurisprudencial de nuestro mas alto Tribunal el simple dicho de los funcionarios no es por si solo suficiente elemento de convicción para determinar la comisión de un delito, por lo que este Tribunal acoge la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y acuerda restituir la libertad plena al ciudadano Jesús Alexander Ramírez Serrano, Venezolano, de 20 años de edad, indocumentado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/02/86, soltero, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 10, casa N° 26, de esta Ciudad. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. Se acuerda remitir la causa al a Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control,


Abg. Samer Romhain




La Secretaria,

Abg. Rosa María Marcano