REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001442
ASUNTO : RP01-P-2006-001442

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en defensa ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del imputado WILLIAMS JOSE FUENTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.267.526, residenciado en puerto de la madera, calle principal, cerca del bodegón José Miguel, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Vertido Ilícito y Actividades y Objetos Degradantes, previsto y sancionado en los artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente; fundamenta la Representación Fiscal su pedimento en los siguientes términos:
“En tal sentido, se observa que a través de las actuaciones adelantadas no se puede determinar si la actividad realizada era susceptible de cuasar un daño al ambiente, situación esta que no es posible decretar a simple vista, ya que no es evidente y se requiere un examen tanto de la sustancia que se vierte, como del sitio donde es arrojada, por lo que lo procedente en este caso es solicitar como acto conclusivo de la investigación, el sobreseimiento del imputado William Fuentes Ortiz, conforme dispone el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto se hace imposible recabar elementos técnicos a la investigación y así solicitar el enjuiciamiento de éste”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en virtud de denuncia la cual cursa al folio tres (3) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano Marco Antonio Gómez, en fecha 16-02-2005 ante la primera compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde expuso entre otras cosas que en el sector puerto de la madera al lado de una chara de su propiedad de nombre San José, existe un criadero de porcino en la vivienda de una ciudadana de nombre Antonia Ortiz, cuyos desechos van a dar a sus terrenos. Cursa al folio diez (10), acta de inspección técnica realizada por funcionarios de la Guardia Nacional, en el sector puerto de la madera, entrada a pantanillo, Municipio Sucre, donde se deja constancia que se trata de un sitio abierto, en el cual están construidos tres cubiculos con paredes de bloque y cemento, uno con tela, en los que se encontraban una cantidad de cuatro (04) cerdos e igualmente se observo la existencia de una canal a nivel del suelo, donde circulaban las aguas residuales, y demás desperdicios producto de la actividad realizada. Al folio once (11) cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Fuentes Astudillo Joselin del Valle. Al folio trece (13) cursa acta de entrevista a la ciudadana Astudillo Yolanda. Al folio veinticuatro (24) cursa acta de inspección técnica, donde se deja constancia por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, que se trasladaron al sitio denunciado y observaron que el criadero de cerdos fue eliminado, y el lugar fue reforestado con plantas de diferentes especies, tomando en cuenta el tiempo de terminada la actividad y los cambios realizados en el lugar no se pudieron tomas las muestras respectivas.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que efectivamente se aperturó la presente investigación con motivo de la denuncia interpuesta por la presunta comisión de hechos contemplados en la Ley Penal del Ambiente como delitos, y efectivamente se realizaron todas la diligencias tendientes al esclarecimiento de los hecho, pero no consta en las actas examen científico practicado por expertos donde se determine que efectivamente se haya ocasionado contaminación al medio ambiente, y la gravedad de esta, siendo en consecuencia procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la fiscalía Segunda con Competencia en Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial, ya que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público es el titular de la acción penal tal como lo consagra nuestra carta magna en su artículo 285 ordinal 4°, entendiéndose que el hecho denunciado es de acción pública y la Representación Fiscal como Órgano de la investigación penal no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como lo ha expuesto en el escrito de solicitud.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado WILLIAMS JOSE FUENTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.267.526, residenciado en puerto de la madera, calle principal, cerca del bodegón José Miguel, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Vertido Ilícito y Actividades y Objetos Degradantes, previsto y sancionado en los artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente y como victima la Colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
Abg. ESTHER URBANEJA
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado La Secretaria
LA SECRETARIA
Abg. ESTHER URBANEJA