REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001398
ASUNTO : RP01-P-2006-001398

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada GILDA PRADO GUEVARA quién actúa en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde aparece como denunciante el ciudadano PEDRO RAMON FRANCO MATA, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 3.606.597, residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector B, Calle el Pilar, Quinta Abuelita de esta ciudad de Cumaná; y como denunciado el ciudadano CLEANDRO PATIÑO MATA, de quién no se tienen mas datos; fundamentando la solicitud en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; donde expone:
“Ciudadano Juez de Control, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia la comisión de un hecho punible alguno, por lo que esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Cleandro Patiño Mata”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia que cursa al folio dos (2) formulada por el ciudadano PEDRO RAMON MATQA FRANCO, en fecha 20 de Diciembre del 2000, ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional donde entre otras cosas expuso:
“El día viernes 10 de Noviembre del 2000, zarpamos desde el puerto pesquero de Cumaná, con destino al cabo tres punta… haciendo una escala en la ciudad de Carúpano, llegando al sitio… procediendo a colocar señales…A la mañana siguiente nos trasladamos para Santa Isabel, a las 07:00 horas de la mañana, llegando a las 08:00 horas, encontrándonos con un mal tiempo… volviendo a salir en la mañana… procediendo a salir de ese sitio con destino a San Juan de las Galdonas a las 04:00 horas de la tarde… viendo que continúa el mal tiempo procedo a llamar nuevamente vía telefónica a Cumaná, donde me informan que continúa el mal tiempo y a la vez consulto con el Sr. Salvador Espinal propietario de la empresa venepesca de Cumaná… el me respondió que era una buena idea, que para eso había otras oportunidades, se lo comunico al personal…el señor Cleandro se molestó que teníamos que sacar los objetos de una u otra manera…”.
Cursa al folio 17, declaración del ciudadano ANDRES EMILIO MARTINEZ MARVAL. Cursa al folio 18, declaración del ciudadano CANDIDO ANTONIO BERMUDEZ.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio existe la apertura de una investigación por parte del Ministerio Público, por un hecho denunciado, en el cual no se puede encuadrar la conducta del denunciado dentro de algún tipo penal contemplado en nuestro ordenamiento jurídico como delito, es el caso que en la extensa narración hecha por el denunciante ciudadano Pedro Ramón Franco Mata, no se desprende que el ciudadano al que se hace referencia como Cleandro Patiño, haya incurrido en la comisión de un hecho punible, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal, de sobreseer la presente causa, por cuanto el hecho objeto del proceso, como lo era la presunta comisión de un delito no se realizó, siendo necesario declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide.-.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral, conforme lo señala la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto que no existe delito en los hechos denunciados.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la abogada Gilda Prado, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo señala el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Abg. ESTHER URBANEJA
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA Abg. ESTHER URBANEJA