REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001457
ASUNTO : RP01-P-2006-001457
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, actuando en su carácter de Fiscal (auxiliar) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, a favor de las ciudadanas BEISYS SALAZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.945.679; ROXANA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.381, y YULEXIS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.339.496, Todas ellas residenciadas en el Barrio la Voluntad de Dios, Calle Alí Primera, Casa S/N, de esta ciudad; y como denunciante la ciudadana LUISA RAMONA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.642.418, residenciada en el Barrio Pantanal, Vereda 05, Casa S/N, de esta localidad; fundamentando el Ministerio Público su solicitud en los siguientes términos:
“Pudiendo encuadrar los presentes hechos dentro de los supuestos de los artículos antes mencionados, razón por la cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas BEISYS SALAZAR, ROXANA SALAZAR y YULEXIS SALAZAR”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 15-02.-2003, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por la ciudadana LUISA RAMONA VELASQUEZ, la cual cursa al folio 16 de la presente causa, donde entre otras cosas expuso:
“Yo vengo a denunciar a las ciudadanas de nombre BEISYS SALAZAR, y la hija de esta señora apodada la niña las cuales me agredieron cuando yo estaba discutiendo con la ciudadana ROSSANA SALAZAR”.
Cursa al folio 5 de la presente causa, acta de entrevista realizada por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, en fecha 09 de Abril de 2003, a la ciudadana Carmen Lourdes Tremaria. Al folio 7,cursa acta de entrevista realizada por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, en fecha 09 de Abril de 2003, a la ciudadana Maxioris del Valle. AL folio 11, cursa acta policial levantada por funcionarios de la policía del Estado sucre, en fecha 06-04-2003. AL folio 19, cursa auto de inicio de la investigación dictado por la fiscalía actuante, donde se acuerda la realización de varias diligencias. Al folio 29, cursa resultado de examen médico legal, realizado por la medicatura forense donde se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana Luisa Ramona Velásquez, las cuales ameritan asistencia médica de dos días y curación e incapacidad de ocho (8) días.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones, precalificado así por el Ministerio Público previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en tal sentido, este hecho punible prevé como pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses y desde el 15-02-2003, fecha en la que ocurren los hechos a la presente fecha, a transcurrido el tiempo legal necesario para que opere la prescripción legal establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, concatenado con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
IV
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la realización de la audiencia oral en nada modificará el hecho de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal, ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL , donde aparecen como denunciadas las ciudadanas BEISYS SALAZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.945.679; ROXANA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.381, y YULEXIS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.339.496, por la presunta comisión del delito de Lesiones, todas ellas residenciadas en el Barrio la Voluntad de Dios, Calle Alí Primera, Casa S/N, de esta ciudad; y como denunciante la ciudadana LUISA RAMONA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.642.418, residenciada en el Barrio Pantanal, Vereda 05, Casa S/N, de esta localidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ESTHER URBANEJA
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ESTHER URBANEJA
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