REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001420
ASUNTO : RP01-P-2006-001420

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público, donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1° del Código Penal; y como víctima (FUNDES) JOSE ASUNCION ORTEGA SALAZAR, Gerente de la Fundación para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Sucre; fundamentando la Representación Fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Del estudio de las actas que conforman el expediente… Esta Representación Fiscal, observa: Que el día 28-10-99, en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy 28-04-06 ha transcurrido un tiempo igual a SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, en consecuencia, esta representación del Ministerio Público considera, que de acuerda con las previsiones contenidas en el artículo 108 Numeral 4° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente PRESCRITA”.
“Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que solicito respetuosamente se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3°, en concordancia con el 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por trascripción de novedades, la cual cursa al folio 3, realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja Constancia de la llamada recibida donde se informa de la comisión del delito. Al folio 4, acta policial donde se deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano José Asunción Ortega Salaza. Al folio 5, inspección ocular N° 1709, realizada en el sitio del suceso.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que se aperturó la correspondiente investigación penal, tendiente al esclarecimiento de los hechos, arrojando resultados positivos para determinar la existencia del delito contra la propiedad, el cual es Hurto Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 454, numeral 1° del Código Penal vigente para le fecha en que se cometió el hecho punible, el cual prevé como sanción prisión de dos (2) a seis (6) años. Ahora bien desde el día 28-10-1999, fecha en la que ocurrió el hecho, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido por el legislador en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el cual contempla la prescripción por cinco (05) años en los delitos de merecen pena de prisión de mas de tres años. Es por ello que lo más procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

III
PUNTO PREVIO
Conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa esta prescrita. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima (FUNDES) la Fundación para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Sucre, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1° del Código Penal; por cuanto a la presente fecha ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN
La Secretaria de Control
Abg. ESTHER URBANEJA
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria de Control
Abg. ESTHER URBANEJA