REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001408
ASUNTO : RP01-P-2006-001408

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como imputado un ciudadano apodado como EL GUARALE, y de quién no se tienen mas datos, y como victima el ciudadano JESUS RAMON BENITEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.694.695, residenciado en Guaranache, Vega Los Limones Casa S/N; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“En el caso bajo examen no consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la victima (pese a que fue ordenado), y ello implica que no puede establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales, razón por la cual al no existir tal resultado médico legal para calificar las lesiones sufridas, mal puede esta representación fiscal realizar alguna adecuación típica sin la concurrencia de los elementos de convicción necesarios e indispensables, so pena de actuar fuera de la Ley y del derecho, aunado al hecho de que sería estéril nuevamente practicarle a la victima un reconocimiento médico legal, por cuanto ha pasado mucho tiempo desde el momento en que fueron inferidas las lesiones y no pueda determinarse su tiempo de curación”.
“Ahora bien, como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, esta Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal (sic)”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 05-10-2003, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON BENITEZ ROMERO, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, tal como cursa al folio dos (2) de la presente causa, donde entre otras cosas expuso:
“Yo venía en una buseta de Guaranache hacia San Juan, cuando llegamos cerca de la bodega el Rodeo, allí estaba atravesada una camioneta que supuestamente estaba accidentada, yo reconocí al conductor de la camioneta que era una Picup Chevrolet, color Azul, me baje para prestarle ayuda para facilitar el paso del tráfico ya que estaba obstaculizando la vía, donde me trato con una actitud agresiva, diciéndome que había pecado, que me iba a meter un tiro en la cabeza, donde él en compañía de otros mas, comenzaron a golpearme con los puños y los pies, sin defenderme ya que soy una persona incapacitada de la pierna izquierda, tengo una amputación del termino medio, en estos momentos llega la policía donde ellos capturan a dos de los ciudadanos y los otros dos se fueron a la fuga”.
Cursa al folio N° cuatro (4) acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurren los hechos, e igualmente de la detención de dos ciudadanos. AL folio siete (7), cursa auto emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 08-10-2003, mediante la cual se ordena la realización de diligencias, entre las cuales se acuerda la realización del examen médico legal a la victima de autos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones, que si bien es cierto, consta denuncia y acta policial que recoge la actuación de los funcionarios que practicaron el procedimiento, no es menos cierto que dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones hay cinco tipos de delitos que van de menor a mayor gravedad dependiendo de la gravedad de la lesión sufrida y del tiempo que se amerite para su curación. Ahora bien, de las actuaciones de la causa se observa que al folio siete, la Fiscalía Primera del Ministerio Público dictó auto de inicio de la correspondiente averiguación penal y acuerda que le sea practicado examen médico legal al denunciante, esto a los fines de determinar primero, la existencia de lesiones, es decir del hecho punible y segundo la gravedad de las lesiones para poder subsumir el hecho cometido dentro de uno de los varios tipos penales que contemplan el delito de lesiones, pero no consta en las actas resultado del examen médico forense que determine esto, es decir, no se demostró la existencia de lesión sufrida por el denunciante que avale su denuncia y la actuación policial, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que genera la inexistencia de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los responsables, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 05-10-2003, y sería inútil practicar examen medico legal al denunciante en esta fecha ya que efectivamente las lesiones denunciadas no estarían presentes en su cuerpo; siendo en consecuencia forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así de decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación tales como la práctica del examen médico legal que demuestre la existencia de las lesiones denunciadas, es decir la existencia del delito.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece imputado un ciudadano desconocido apodado como “EL GUARALE”, y de quién no se tienen mas datos, y como victima el ciudadano JESUS RAMON BENITEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.694.695, residenciado en Guaranache, Vega Los Limones Casa S/N; por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN La Secretaria
Abg. IVETT FIGUEROA.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. IVETT FIGUEROA.