REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001445
ASUNTO : RP01-P-2006-001445
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; donde aparece como imputado el ciudadano PEDRO MANUEL REQUENA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.892.956, residenciado en la urbanización virgen del valle, Manzana K, N° 201; y como victima el ciudadano OSCAR FERNANDO MARIN BARRERA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.466.664, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle C, manzana A, N° 25; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Sin embargo huelga puntualizar que desde el 06-11-2004, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la presente han transcurrido UN (01) AÑO Y CUATRO (03) (sic) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del ejusdem. A tal efecto, este Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del mismo código”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 06-11-2004, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Oscar Fernando Marín Barrera, tal como consta al folio uno (1), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso:
“Vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano PEDRO REQUENA, … y uno de ellos portando un arma de fuego me amenazaron y me golpearon con el arma de fuego en la cabeza, donde me agarraron tres (sic) cuatro puntos”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos se observa que ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible como lo es LESIONES LEVES, tal como se verifica del examen médico legal que cursa al folio0 doce (12) del expediente donde se indica que la victima presenta HERIDA CONTUSA, SUTURADA EN REGION PARIETAL IZQUIERDA, DE 3 CENTIMETROS DE LONGITUD, ameritando asistencia médica por un día y curación e incapacidad de ocho días; delito este previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que prevé como pena de Tres (03) a Seis (06) meses de prisión, y que desde el día 06-11-204, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal necesario para que opere la prescripción legal establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal la prescripción es causal de extinción de la acción penal, siendo en consecuencia procedente la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano PEDRO MANUEL REQUENA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.892.956, residenciado en la urbanización virgen del valle, Manzana K, N° 201; y como victima el ciudadano OSCAR FERNANDO MARIN BARRERA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.466.664, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle C, manzana A, N° 25; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, fundamentando el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN La Secretaria
Abg. IVETT FIGUEROA.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. IVETT FIGUEROA.
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