REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000154
ASUNTO : RJ01-P-2001-000154

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputados DANNY JOSE SACARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.049, residenciado en el caserío la Montañita, casa S/N, vía Cumaná Puerto la Cruz; ANTONIO JOSE CARIACO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.910.813, residenciado en el caserío la Montañita, sector Ezequiel Zamora, casa S/N, y JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.253, residenciado en el caserío los Bordones, sector la Curva, casa S/N, vía Cumaná Puerto la Cruz; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento con los siguientes argumentos:
“... Del estudio de las actas que conforman el expediente…esta Representación Fiscal observa: Que el día 02-06-01, en que ocurrió el hecho hasta el día 22-05-06, ha transcurrido un tiempo igual a: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en consecuencia, esta Representación del Ministerio Público considera, que de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente PRESCRITA (SIC).”
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 02-06-2001, mediante denuncia que cursa al folio siete (7); interpuesta por la ciudadana DELLANIRA VISAEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.684.190, residenciada en la urbanización nueva Cumaná. Edificio Guayacán, apartamento 4, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde entre otras cosas expuso: “Resulta que soy propietaria de una casa de campo…en donde he sido objeto de robo en muchas ocasiones, por parte de unos sujetos a quienes llaman LOS CARIACOS… Hoy… en horas de la mañana se introdujeron en mi residencia por la parte trasera sustrayendo de la misma un bolso de color negro contentivo de una gran cantidad de CDs siendo estos vistos por mi hijo menor que se encontraba en esos momentos bañándose en la piscina…” . A los folios 8 y 9, acta policial de fecha 02-06-2006, suscritas por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia del procedimiento efectuado. Al folio 10, acta de entrevista del ciudadano FERNADO LIOS JIMENES. Al folio 14, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose constancia del procedimiento efectuado. Al folio 15, registro de entradas policiales del ciudadano JOSE LUIS MATA FERNANDEZ.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que el día 02-06-2001, fecha ésta en la que ocurrió el hechos punible precalificado por el ministerio público en la solicitud de sobreseimiento como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que la solicitud fiscal fundamenta su petitorio en el hecho que el delito precalificado esta tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha del delito, el cual establece como sanción prisión de Seis (6) meses a Tres (3) años; es decir, que de acuerdo al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal el delito esta evidentemente prescrito y así se declara.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta evidentemente prescrita. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparecen como imputados: DANNY JOSE SACARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.049, residenciado en el caserío la Montañita, casa S/N, vía Cumaná Puerto la Cruz; ANTONIO JOSE CARIACO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.910.813, residenciado en el caserío la Montañita, sector Ezequiel Zamora, casa S/N, y JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.253, residenciado en el caserío los Bordones, sector la Curva, casa S/N, vía Cumaná Puerto la Cruz; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y como victima la ciudadana DELLANIRA VISAEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.684.190, residenciada en la urbanización nueva Cumaná. Edificio Guayacán, apartamento 4, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; fundamentando el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. IVETT FIGUEROA
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. IVETT FIGUEROA