REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º.
Conoce de la presente incidencia por remisión que se hiciera desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante oficio número: 1020-673, del 05 junio de 2006, recibido en esta Superior Instancia el día 07 del mismo mes y año, a los fines de conocer de la inhibición propuesta por la Jueza temporal de dicho Despacho, abogada SUSANA GARCÍA, en el juicio que por daños y perjuicios incoara el ciudadano LUIS ORDOSGOITTI, titular de la cédula de identidad número: 3.945.433, asistido del abogado en ejercicio José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 65.360, contra los ciudadanos JOSE SILVA y JAVIER PLAZA, titulares de las cédulas de identidad números: 3.180.620 y 6.955.927, respectivamente, representados legalmente por su apoderado judicial abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555.
En su declaración expresa la funcionaria inhibida que; en fecha 28 de julio de 1998, se inhibió de conocer en todas las causas donde el abogado Luis Leal actuara como parte, apoderado, defensor o cualquiera otra manera, por considerar comprometida la imparcialidad que debe mantener como administradora de justicia y que dicha inhibición fue declarada con lugar el 14 de agosto de 1998, por este Juzgado Superior. Así mismo manifestó, que por cuanto la actitud de mencionado abogado choca con sus valores éticos y morales, se inhibía de conocer en la presente causa de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2006 (folio 196), la funcionaria inhibida mediante auto declaró vencido el lapso de allanamiento de la inhibición planteada, por lo que ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior.
En fecha 07 de junio de 2006, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial y por auto de la misma fecha se le dio entrada.
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la presente incidencia este Tribunal observa:
Al analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, como lo indica en el artículo 84, ejusdem, en su parte final encontramos que es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual exponga las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la inhibida encontrarse incursa en las causales contenidas en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil
Además, la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil).
De manera que la funcionaria ha manifestado formalmente que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así lo ha manifestado cumpliendo con el deber de inhibirse del conocimiento de la presente causa, sin esperar a que se le recuse, ya que en forma previa a la admisión de la misma tiene conocimiento que en su persona existe una causal de recusación, y siendo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que “la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud....”. Resulta evidente que la Jueza inhibida ha fundamentado en causa legal su inhibición y no siendo allanada en la oportunidad correspondiente, por tal motivo esta Alzada considera procedente,de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar la inhibición propuesta la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora SUSANA GARCIA, Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por daños y perjuicios incoara el ciudadano LUIS ORDOSGOITTI, titular de la cédula de identidad número: 3.945.433, asistido del abogado en ejercicio José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 65.360, contra los ciudadanos JOSE SILVA y JAVIER PLAZA, titulares de las cédulas de identidad números: 3.180.620 y 6.955.927, respectivamente, representados legalmente por su apoderado judicial abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),
Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria,
Dra. Reyna Patiño González.
Exp. N°. 5539
MAVU/rpg/daef.