REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.697.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.462 y de este domicilio, en su carácter de Juez Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por FIJACIÒN OBLIGACIÒN ALIMENTARIA sigue la ciudadana MARISOL LÀREZ FAJARDO contra el ciudadano LUIS JOAQUIN CÒRDOVA DIAZ.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha Quince (15) de mayo de Dos Mil Seis el cual expresa:

por cuanto de la revisión de las Actas Procesales se evidencia que cursa Poder Apud Acta que me fuera otorgada por la parte demandada ciudadano LUIS JOAQUIN CORDOVA, con fundamento en la causal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…9. Por haber dado èl recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes, sobre el pleito en que se la recusa…Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes Transcrita, me INHIBO de seguir conociendo de esta causa TP1-1693-04, todo de conformidad con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, computándose a partir de mañana el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil manera poder dar cumplimiento al artículo 87 y 93 ejusdem.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por FIJACIÒN OBLIGACIÒN ALIMENTARIA sigue la ciudadana MARISOL LAREZ FAJARDO contra el ciudadano LUIS JOAQUÌN CÒRDOVA DIAZ; toda vez que el Juez inhibido manifestó, que el mencionado ciudadano le otorgó Poder Apud Acta.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio de FIJACIÒN OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° TP1-1693-04, sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


EXPEDIENTE Nº 06-4308
MOTIVO: FIJACIÒN OBLIGACIÒN ALIMENTARIA (INHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE