REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
PARTE DEMANDANTE: SARMIENTO ROMERO, NELSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.663.938, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado LUIS G. MUÑOZ F, inscrito en el inpreabogado bajo el NÚMERO 112.921.
PARTE DEMANDADA: MORELBA DÍAZ MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.389, debidamente asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
EXPEDIENTE: Nº 064304.
MOTIVO: Guarda y custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria.
CAPITULO I
NARRATIVA
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado, LUIS GERARDO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.921, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión contenida en el acta de entrega de fecha 21/04/2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Circunscripción judicial del Estado Sucre.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2.006, se recibió el expediente en esta alzada constante de trece (13) folios.
Al folio 15 corre inserto auto mediante el cual se fijaron los lapsos establecidos por la ley.
En fecha 13 de Junio de 2006 se dicto auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el PRIMER (1er) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.
Estando en la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes observaciones.
CAPITULO II
MOTIVA
El presente recurso es debido a la decisión tomada por el juez de la sala de juicio Nº 2 en materia de protección, el cual en auto de fecha 21 de Abril de 2006, el cual modifica la realización de las visitas, de las cuales el progenitor del niño artículo 65 LOPNNA, venía cumpliendo según lo ordenado en sentencia 06 de junio de 2005, con motivo de solicitud de guarda, la cual en su punto cuarto (4º), el cual establece: “se ordena al ciudadano NELSON SARMIENTO, a trasladar cada dos (2) meses, al niño artículo 65 LOPNNA, hasta esta ciudad de cumaná, a los fines de que el mismo mantenga relaciones materno filiales, en cuya visita debe asistir un funcionario de la oficina de trabajo social adscrito a la dirección ejecutiva de la magistratura.”
Ahora bien del examen del cual es objeto el presente auto, esta alzada considera pertinente hacer las acotaciones siguientes, en materia de modificación de régimen de visitas de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, le ha asegurado al cualquiera de los progenitores la posibilidad de ser rehabilitado judicialmente, lo cual requiere, en estos casos, entablar una averiguación que acredite, que en efecto se ha producido una modificación cierta del comportamiento irresponsable. Por lo tanto, el juez deberá oír al guardador y abrirá una articulación si el asunto lo amerita, que permita demostrar las posturas de las partes. Así las cosas el régimen aquí impuesto, así como el caso de guarda que tiene el ciudadano NELSON JOSÉ SARMIENTO, ampliamente identificado en autos, estas decisiones en materia de guarda pueden ser revisadas o modificadas a solicitud de cualquiera de los progenitores del menor si tiene 12 años o más, o a petición del Ministerio Público. Todas las solicitudes sobre la modificación de una decisión anterior de guarda deben estar fundamentadas en interés del hijo, quien deberá ser oído, así como también el representante del ministerio público.
De lo anterior debemos tener claro, que al tomar una decisión en materia de guarda, o régimen de visitas el juez debe motivar sus decisiones y tener en cuenta el interés superior del niño, además del lugar donde reside los menores, la edad de los mismos, sexo, su salud física y mental, y también la conducta de aquel de los padres que es beneficiado con el régimen impuesto, amen de que en el presente caso en la sentencia emanada de esta alzada en fecha 06 de junio de 2005, hay puntos, como lo son el tercero y cuarto de la referida sentencia que deben cumplir las partes, lo que esta alzada considera importante para el mejor desarrollo del niño artículo 65 LOPNNA, .por lo que se insta al juez del tribunal a.quo requerir de la ciudadana MORELBA, DIAZ MAYZ los informes ordenados por esta alzada, así como darle cumplimiento al punto cuarto en lo referente a la asistencia que debe tener un funcionario de la oficina de trabajo adscrita a la magistratura. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección Del Niño y Del Adolescente Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número112.921, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSÉ SARMIENTO, contra la decisión contenida en el acta de entrega de fecha 21/04/2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 2, de la Circunscripción judicial del Estado Sucre. Así se decide.
SEGUNDO: Se REVOCA, la decisión contenida en el acta de entrega de fecha 21/04/2006, en consecuencia deberá el ciudadano NELSON JOSÉ SARMIENTO trasladar cada dos meses al niño artículo 65 LOPNNA para que mantenga relaciones materno filiales en el horario comprendido entre las 9 de la mañana del día viernes hasta las nueve 9 de la mañana del día sábado.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251, ambos del Código De Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por haberse publicado la presente decisión fuera de su lapso legal.
CUARTO: Publíquese, incluso en la página Web de este despacho, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección Del Niño y Del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE: Nº 064304
MOTIVO: Guarda y Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria.
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