REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas AURY RODRIGUEZ y GISELA CALDERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.638.857 y V- 534.393, la primera, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.827.763, representación que se evidencia en instrumento poder cursante a los folios 21 al 27 del presente expediente; debidamente asistidas por el ciudadano FELIX ALBERTO PEREDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.689; contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2002.
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha Quince (15) de Octubre de 2002, por auto de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2002, se fijo el Vigésimo (20mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Abril de 2005, el abogado Mauro Luis Martínez Vicente, Juez de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, produciéndose la última de las mismas el día Cinco (5) de Octubre de 2005.
Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2006, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia, sin que ninguna de las partes presentara informes en esta segunda instancia.
Cursa igualmente al folio 106 del expediente, auto mediante el cual este Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia para el Trigésimo (30mo.) día continuo.
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal de la causa desestimó en la recurrida la oposición realizada por las recurrentes toda vez que las partes llevaron a efecto un acto procesal pautado en nuestro ordenamiento jurídico y que no puede relajarse entre las partes intervinientes en el mismo. Igualmente la Juez del A-quo, le indicó a los intervinientes que la controversia que pueda surgir entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario o especial según sea el caso controvertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 930 ejusdem, que “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se la haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente”.(Negritas del Tribunal).
El procedimiento de entrega material, a tenor de lo dispuesto en los artículos 895 y siguientes del Código de procedimiento Civil y en los artículos 929 y 930 ejusdem, es de naturaleza graciosa, es decir, de jurisdicción voluntaria.
Así tenemos que, ha sido la Jurisprudencia pacífica y reiterada al confirmar dicha naturaleza, y señalar las consecuencias de la oposición a la entrega material, así como la conducta que debe asumir el órgano jurisdiccional al que se planteó dicha solicitud una vez propuesta dicha oposición.
En este sentido ha señalado el Tribunal Supremo que deben abstenerse los Jueces de emitir pronunciamiento alguno sobre la oposición, quienes deben limitarse a recomendar a las partes que planteen el conflicto, salvo que exista un procedimiento especial para ello, a través del procedimiento ordinario regulado por los artículos 338 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil.
Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal de Alzada considera que el Juez del A-quo actuó ajustado a derecho en su decisión de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2002, objeto del presente recurso de apelación, no debiendo prosperar el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas AURY RODRIGUEZ y GISELA CALDERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.638.857 y V- 534.393, la primera, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.827.763, representación que se evidencia en instrumento poder cursante a los folios 21 al 27 del presente expediente; debidamente asistidas por el ciudadano FELIX ALBERTO PEREDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.689; contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2002.
En consecuencia, se recomienda a las partes acudir a la vía judicial ordinaria o especial, según sea el caso, y ejercer las acciones que consideren pertinentes ante la autoridad competente. Así se decide.-
Queda de esta manera CONFIRMADA la Sentencia apelada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 233 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPEIOR
Abog. MAURO LUIS MARTÍNEZ VICEN
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
EXPEDIENTE: 022697
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
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