REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Conoce este Tribunal Superior Accidental de las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición formulada por el Abog. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.521 y de este domicilio, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACION sigue la ciudadana ROSALBA REGINA HERNANDEZ, contra el ciudadano FROILAN MARTINEZ FLORES.
EL ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en el referido juicio de acuerdo a lo expuesto en Informe de fecha 10-05-06 el cual expresa:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”. Por cuanto en el expediente signado tonel N° 06-4265 de la nomenclatura interna de este Tribunal, el Abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR DAVI, suscribió diligencia en fecha Dos (02) de Marzo de Dos Seis, en la cual expuso: “Solicito de este Tribunal a cargo del Ciudadano Juez MAURO LUIS MARTINEZ V., se abstenga a seguir Conociendo de la presente causa, por estar pendiente PROCESO DE FORMAL RECUSACION interpuesto por mi en su contra, por incurrir el mismo en causales de inhibición por existir enemistad manifiesta con mi persona; lo cual es de su conocimiento, y así se evidencia de copia de la referida solicitud de RECUSACION, debidamente recibida en fecha 09 de Noviembre del 2.005, a las 11:50 a.m.; por el referido Juez, la cual consigno en este acto. Siendo evidente que su pronunciamiento no seria por ningún concepto imparcial”-.Ahora bien, el Abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, en su escrito que acompaña a la diligencia supra transcrita, señala que “es EVIDENTEMENTE PROCEDENTE LA SOSPECHA QUE YO TENGO DE USTED QUE EN NINGUN JUICIO DONDE YO ESTE CONSTITUIDO EN PARTE PODRA SER IMPARCIAL”, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer la presente causa a tenor de lo establecido en el Ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito” Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy en presencia de la causal de Recusación antes transcrita, me INHIBO sin formula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa.
Este Juzgado Superior Accidental para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…

Analizado detenidamente el informe presentado por el ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en el Ordinal 20 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de REIVINDICACION toda vez que el Juez Inhibido manifestó, que uno de los apoderados de la parte demandante, Abogado JOSÈ ANGEL MARCANO, expuso: “es EVIDENTEMENTE PROCEDENTE LA SOSPECHA QUE YO TENGO DE USTED QUE EN NINGUN JUICIO DONDE YO ESTE CONSTITUIDO EN PARTE PODRA SER IMPARCIAL”.
Estima este sentenciador que realmente el Juez Inhibido está impedido de conocer del juicio de REIVINDICACION sobre el cual obra la Inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la Inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el ABOG MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 10-05-06 .
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABOG. RUBEN JOSÈ MILLAN VELASQUEZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE N° 06-4298
MOTIVO: REIVINDICACION (INHIBICION)
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA