REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Conoce este Tribunal Superior Accidental, de las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición formulada por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.521 y de este domicilio, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DAÑO MORAL sigue la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO contra la ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en el referido juicio de acuerdo a lo expuesto en Informe de fecha 10 de Mayo de Dos Mil Seis, el cual expresa:
Por haber emitido opinión en el expediente Nº 6079.04 de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, del cual fui Juez Temporal; con fundamento en la causal contenida en el Numeral Décimo Quinto del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “Los funcionarios judiciales, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes transcrita, me INHIBO sin fórmula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa.

Este Juzgado Superior Accidental para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…

Analizado detenidamente el informe de Inhibición presentado por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de DAÑO MORAL seguido por la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO contra la ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR; toda vez que el Juez Inhibido manifestó que emitió opinión en la presente causa, al dictar sentencia interlocutoria en fecha 31 de Mayo de 2004.
Estima este sentenciador que realmente el Juez Inhibido está impedido de conocer del juicio de DAÑO MORAL sobre el cual obra la Inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la Inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Mayo de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Líbrese Oficio.
Publíquese incluso en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABOG. RUBEN MILLAN VELASQUEZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN



















EXPEDIENTE Nº 06-4289
MOTIVO: DAÑO MORAL (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL