REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DESLINDE sigue el ciudadano JOAQUIN YAÑEZ GARELLI contra el ciudadano JULIO CESAR MONASTERIO YINT.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 17 de Mayo de Dos Mil Seis el cual expresa:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del CÒDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, exponerle: En fecha cinco de mayo del año dos mil seis (05/05/2006), se recibió por la Secretaría de este Juzgado proveniente del Juzgado Distribuidor de turno un expediente, contentivo del juicio que por DESLINDE sigue el ciudadano JOAQUIN YAÑEZ GARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V—1.462.021, de este domicilio, quien esta representado judicialmente por la abogada en ejercicio JOSEFA GUTIERREZ DE MAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.659.909 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.840 contra el ciudadano JULIO CESAR MONASTERIO YINT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.733.611, dicho expediente se le asignó el número 09142 de la nomenclatura interna de este Tribunal. El caso es, ciudadano Juez Superior, que se recibió por el Juzgado Distribuidor de turno un expediente, que se le asignó el número 08371 de la nomenclatura de este Tribunal a mi cargo, contentivo del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuso el ciudadano JOAQUIN YAÑEZ GARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.462.021, actuando en su propio nombre y derecho con su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HACIENDA POZA AZUL, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 28 de enero de 1988, bajo el número 14, Tomo I, libro VII, de este domicilio, quien estuvo representado judicialmente por la abogada en ejercicio JOSEFA GUTIERREZ DE MAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.659.909 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.840, contra SUCESION VASQUEZ MACHADO. Ahora bien, en dicho expediente ciudadano Juez Superior, mí persona actuando en mi condición director del proceso procedí emitir opinión sobre la controversia traída a mi conocimiento, y el mismo tiene conexión con el expediente mencionado en el párrafo anterior, es decir, 09142. Sucede ciudadano Juez, que conforme a lo establecido en el artículo 82 del CÒDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en su ordinal 15, el cual establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa …” Subrayado y negrillas mío). En consecuencia, de acuerdo con lo consagrado en el artículo transcrito parcialmente en el párrafo anterior y aunado a lo narrado en el presente informe de inhibición; es por lo que procedo a INHIBIRME del presente caso, SIN POSIBILIDAD DE ALLANAMIENTO DE EL PRESENTE EXPEDIENTE.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Ahora bien, la prescripción es definida por el artículo 1.952 del Código Civil como un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
Tenemos así entonces que, la prescripción adquisitiva puede entenderse como el modo de adquirir la propiedad u otro derecho real sobre las cosas en virtud de la posesión legítima ejercida durante el lapso necesario para prescribir, bajo las condiciones establecidas por la Ley.
-Por otra parte, el legislador en el artículo 550 del Código Civil, consagra a favor del propietario el derecho de obligar a su vecino al deslinde de propiedades contiguas; y de acuerdo a lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen. Es decir, mientras que con el juicio declarativo de la prescripción se persigue adquirir la propiedad de un inmueble, con el juicio de deslinde lo que se persigue es la fijación del lindero, la cual puede ser provisional o definitiva.
Así pues que, analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma no se encuentra incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que no existen hechos y circunstancias que le impidan seguir conociendo del juicio que por DESLINDE sigue el ciudadano JOAQUIN YAÑEZ GARELLI contra el ciudadano JULIO CESAR MONASTERIO YINT; pues, como ha sido aclarado ut supra, la Juez inhibida no pudo haber emitido opinión en el expediente Nº 08371, respecto de los linderos o del lindero cuya fijación se solicita, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada no está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Mayo de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


EXPEDIENTE Nº 06-4306
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DESLINDE (INHIBICION)