REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL sigue la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 17 de Mayo de Dos
Mil Seis el cual expresa:
En fecha veintiuno de abril del año dos mi seis(21/04/06), se recibió por Secretaría de este Juzgado proveniente del Juzgado Distribuidor de turno la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita por la abogada en ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.605.430, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.932, a la cual se le dio entrada en fecha cuatro de mayo del año dos mil seis (04/05/2006). Dicha INSPECCIÓN JUDICIAL, tiene por objeto dejar constancia sobre varias actuaciones procesales que contempla un expediente número 3299, de la nomenclatura interna del TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIO SUCRE, Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, que contiene el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la abogada en ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO, ya identificada, contra la ciudadana ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número V-4.186.731. El caso es, ciudadano Juez Superior, que se recibió por el Juzgado Distribuidor de turno un expediente, que se le asigno número 05427 de la nomenclatura de este Tribunal a mi cargo, contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN interpuso la abogada en ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO contra la ciudadana ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, todas supra identificadas, para ese momento conocí el expediente mencionado en este párrafo, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercicio por la abogada ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, contra la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE que declaró CON LUGAR en el juicio anteriormente mencionado. Ahora bien, este Tribunal conoció el caso controvertido en Alzada y en fecha once de febrero del año dos mil cuatro(11/02/2004), procedí a dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en donde declare CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, y en consecuencia quedo REVOCADA la SENTENCIA dictada por el Juzgado A-quo anteriormente nombrado. Sucede Ciudadano Juez Superior, que conforme a lo establecido en el artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en su ordinal 15, el cual establece: “LOS funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa…”. (Subrayado y negrillas mío). En consecuencia, de acuerdo con lo consagrado en el artículo transcrito parcialmente en el párrafo anterior y aunada que la INSPECCIÓN JUDICIAL va dirigida a dejar constancia del expediente que yo conocí en alzada y así mismo dicte sentencia; es por lo que procedo a INHIBIRME de la presente INSPECCIÓN JUDICIAL, SIN POSIBILIDAD DE ALLANAMIENTO DE EL PRESENTE EXPEDIENTE.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL interpuesto por la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, toda vez que la Juez inhibida manifestó que dictó sentencia en fecha once de febrero 2004.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer de la solicitud de INSPECCIÖN JUDICIAL seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09315 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abog. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Mayo de Dos Mil Seis.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná al Primer (1er) día del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 06-4305
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL (INHIBICION)
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