REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 30 de Mayo de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000178
ASUNTO : RK01-X-2006-000056

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Vista la Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° : RK01-X-2006-000056 seguida a la ciudadana EVELYN CAROLINA MEDINA RAMOS, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en perjuicio de LUIS ALBERTO BENÍTEZ ACOSTA; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, su inhibición de la manera siguiente:

"… procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2004-000178, contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal seguida por los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCUDENTE (sic) DE TRANCITO (sic), a la ciudadana EVELIN CAROLINA MEDINA RAMOS, en perjuicio de LUIS ALBERTO BENITEZ ACOSTA. Ahora bien, la presente inhibición la planteo en virtud que mi persona tiene relaciones de amistad que data de 30 años, con la acusada de autos ciudadana EVELIN CAROLINA MEDINA RAMOS, persona esta a quien se le acusa del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCUDENTE (sic) DE TRANCITO (sic); por lo que considero que esta circunstancia podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de una amistad con la acusada EVELIN CAROLINA MEDINA RAMOS; por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal cuarto y octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
(omissis)

numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves,

que afecte su imparcialidad


En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Primera de Juicio, abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, se encuentra incursa en las causales de inhibición contenida en los numerales 4 y 8 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma expresa que mantiene amistad con la acusada, razón por la cual le impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre su culpabilidad o inculpabilidad, circunstancia que podría afectar su imparcialidad como esencia misma de la potestad jurisdiccional, razón por la cual procede formalmente a inhibirse en la presente causa.

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Primera de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RK01-X-2006-000056 seguida a la ciudadana EVELYN CAROLINA MEDINA RAMOS, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en perjuicio de LUIS ALBERTO BENÍTEZ ACOSTA; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,

El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA
CBGA/luisita