REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 16 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000123
Ponente: DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JORGE KASSABDJI CHELHOD, NUBIA ESCALONA IBARRA Y JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° 11.833.065, 12.113.440 y 10.460.029, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANTOINE KASSABJI HAFAR, contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2006, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante la cual negó la entrega del vehículo automotor de las siguientes características Placas: DC112T, Marca: FIAT, Modelo SIENNA TAXI, Año:2.001, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería: 8AP17216023317, serial de Motor: 5128115.
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Este Juzgado Superior se pronuncia con relación al escrito de Apelación en los siguientes Términos:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Habiéndose analizado el contenido del Recurso de Apelación y las actas que lo acompañan, se evidencia del folio Ciento Treinta y Siete (137) de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A quo, en donde la misma certifica que: “desde el día 03 de Mayo de 2006 fecha en que quedaron notificadas las partes de la audiencia Oral (sic) de vehículo donde funge como solicitante ANTOINE KASSABJI hasta el día 12 de mayo de 2006 fecha en que interpuso el Recurso de Apelación, los defensores Privados (sic) Jorge kassabji, Nubia Escalona y José García han transcurrido los siguientes días hábiles: Jueves 04, Viernes 05, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, y Viernes 12 de Mayo de 2006, para un total de siete (07) días Hábiles (sic)…”.
Ahora bien del cómputo señalado podemos observar que el Recurso de Apelación interpuesto es contrario a lo previsto en el artículo 448 de la ley Adjetiva Penal, la cual nos establece que el Recurso de Apelación se interpondrá dentro del término de cinco días.
Así las cosas se considera pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 437 ejusdem, en donde en su literal b.- nos dice textualmente:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
“OMISSIS”
“b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que cuando el Recurso de Apelación ha sido interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 448 ejusdem, entonces se encuentra dentro del supuesto establecido por la norma para que el mismo se considere afectado de inadmisibilidad, en razón de ello lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por EXTEMPORANEO. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JORGE KASSABDJI CHELHOD, NUBIA ESCALONA IBARRA Y JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANTOINE KASSABJI HAFAR, contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2006, por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual negó la entrega del vehículo automotor de las siguientes características Placas: DC112T, Marca: FIAT, Modelo SIENNA TAXI, Año:2.001, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería: 8AP17216023317, serial de Motor: 5128115, solicitado por el citado ciudadano.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 448 y 437 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta ponente,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz.