REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: No. RP01-R-2006-000103
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELOY RENGEL OTERO, quien actúa en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS MARIO RAMIREZ, VIDAL RAMIREZ, NELSON GUERRERO, BLAS LÓPEZ y SANTIAGO CLEMENTE, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2006, dictada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Revocación solicitado en la cual se pedía no retrotraer el proceso a la etapa del sorteo para la escogencia de los escabinos, en la causa penal que se le sigue a: los acusados: CARLOS MARIO RAMIREZ, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, y Agavillamiento, VIDAL RAMIREZ y BLAS LÓPEZ , por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, Ocultamiento de arma de Guerra, Ocultamiento de Arma de Fuego y Agavillamiento, NELSON GUERRERO por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento y SANTIAGO CLEMENTE, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, Ocultamiento de Arma de Guerra y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los artículos 275, 278 y 287 del Código Penal.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado que representa a los recurrentes apela de una decisión de fecha 30 de marzo de 2006, el cual lo plantea de la siguiente manera:
“El auto cuestionado, dictado en fecha 30 de marzo de 2006, el cual me fue notificado en fecha 31 de ese mismo mes y año, resolvió el recurso de revocación, contra el auto que acordó la continuación del proceso retrotrayéndose al estado de nuevo sorteo, para la escogencia de los escabinos y la solicitud de pronunciamiento con relación a la legalidad y acatamiento, por parte de la Juez de Juicio, de la orden arbitraria dada por el Director Ejecutivo de la Magistratura…”.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
De lo planteado por el representante de los recurrentes, se deduce que la decisión impugnada se originó por el ejercicio de un recurso de revocación contra un acto que ordenaba la continuación del juicio oral y público al estado de celebrar sorteo para la escogencia de nuevos escabinos, que fue decidido sin lugar por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el recurso de revocación se ejerce contra los autos de mera sustanciación, conforme lo establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y la decisión que los resuelve carece de apelación.
Por tanto, con fundamento en ello, la decisión impugnada no puede ser objeto de apelación, porque subvertiría el debido proceso, esto es, la estructura normativa que garantiza la legalidad del sistema procesal penal con miras a conservar la igualdad de las partes en el proceso.
Por otra parte, se observa que el recurso de apelación se fundamentó para su recurribilidad en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada causa un gravamen irreparable a la parte afectada.
Aunque el representante de los recurrentes no pormenoriza ni precisa la razón por la cual estima que la decisión causa un daño irreparable a sus representados, esta Corte de Apelaciones juzga que en el caso examinado no se causa un daño irreparable, al ser la decisión apelada una de aquéllas que por su naturaleza pertenecen al ámbito de la mera sustanciación para la realización del juicio oral y público.
En consecuencia, por las razones antes esgrimidas en el presente fallo, este Juzgado Superior estima que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juez Segundo de Juicio de este Circuito judicial Penal, de fecha 30 de marzo de 2006, mediante la cual negó revocar auto que retrotrae el proceso a la celebración de sorteo para la escogencia de los escabinos, no puede ser admitido por cuanto la decisión recurrida no causa gravamen irreparable; es decir es inimpugnable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 437, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, actuando con el carácter de defensor privado, de los ciudadanos CARLOS MARIO RAMIREZ, VIDAL RAMIREZ, NELSON GUERRERO, BLAS LÓPEZ y SANTIAGO CLEMENTE, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Revocación en la cual se pedía no retrotraer el proceso a la etapa del sorteo para la escogencia de los escabinos, en la causa penal que se le sigue a los acusados: CARLOS MARIO RAMIREZ, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, y Agavillamiento, VIDAL RAMIREZ y BLAS LÓPEZ , por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, Ocultamiento de arma de Guerra, Ocultamiento de Arma de Fuego y Agavillamiento, NELSON GUERRERO Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento y SANTIAGO CLEMENTE, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, Ocultamiento de Arma de Guerra y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los artículos 275, 278 y 287 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y bajese len su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
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