REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000039
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000079, seguido al ciudadano ANTONIO JIMÉNEZ ALCACERES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N° RK11-P-2002-000079, seguido al ciudadano ANTONIO JIMÉNEZ ALCACERES, plenamente identificado en actas procesales, por la comisión del delito de Hurto Calificado.
Ciertamente de las actas procesales se desprende que el referido acusado ANTONIO JIMÉNEZ ALCACERES, fue presentado por el representante del Ministerio Público, Abogada Cristina Mijares, en su oportunidad legal a los fines de cumplir con las normativas expresa en la norma adjetiva penal, transcurriendo de igual manera el lapso correspondiente para hacer efectiva la audiencia preliminar quien a los efectos se verificó el día 10 de Octubre del año 2.002, tal como lo señala el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose al efecto una decisión relativa a la audiencia realizada pronunciamiento este dictado de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 de la norma antes referida, tal pronunciamiento lo dicta el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y que a los efectos el referido pronunciamiento fue dictado por quien suscribe la presente acta siendo recibido el presente asunto en esta fase corresponde el mismo al Juez Segundo de Juicio, lo cual se encuentra bajo la ponencia que actualmente presido es decir que en circunstancias diferentes emití opinión correspondiente al presente asunto penal lo que por Ley me corresponde inhibirme de conocer el presente asunto penal y como quiera que mi Norte como Juez es la imparcialidad me INHIBO de conocer el mismo ya que me encuentro incursa en la causal N° 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, quien se desempeña como Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en diferentes circunstancias en el presente asunto, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000079, seguido al ciudadano ANTONIO JIMÉNEZ ALCACERES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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