REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 12 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ11-P-2000-000164
ASUNTO : RP01-X-2006-000037
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° : RJ11-P-2000-000164, seguida al Ciudadano: TOMÁS AQUINO CABRERA BONILLO, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de GLEISY ANDREÍNA CABRERA; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, abogado LUIS MARIANO MARSELLA, su inhibición de la manera siguiente:
“…una vez revisada la causa para la celebración del juicio oral y público ,observo que la misma estuvo sometida a mi conocimiento, en fase de Control, fase en la cual me desempeñé como Juez Primero, durante un lapso de 2 años y 5 meses, hasta que en fecha primero de marzo, fui transferido a la Fase de Juicio; y como Juez de Control, fui el encargado de revisar decisión sobre revocatoria de Medida Cautelar, lo cual se hizo mediante Auto de fecha 29 de Enero de 2004. Así mismo fui el encargado de revisar en fecha 04 de Mayo del 2004 la Audiencia preliminar, entrando analizar en esa oportunidad, los elementos de la Acusación y valorando un pretendido cambio de calificación…” “… ordenando la Apertura al Juicio Oral y Público; esta actuaciones (sic) por mi practicadas, sin ser un pronunciamiento al fondo del asunto, necesariamente me prejuzgan respecto del acusado; circunstancia que necesariamente atenta contra los Principios de imparcialidad, objetividad y no conocimiento previo de la causa, necesario para un buen desarrollo del Juicio Oral y Público, bajo la égida del sistema acusatorio, razón por la cual, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ,planteo mi inhibición obligatoria para conocer del presente asunto fundada en la causal (sic) en la causal prevista en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emitir opinión de la causa con conocimiento de ella y por motivos graves que afectan la imparcialidad…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
numeral 7 : Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
numeral 8: Cualquier otra causa , fundada en motivos graves , que afecte su imparcialidad
En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que el Juez Primero de Juicio, abogado LUIS MARIANO MARSELLA, se encuentra incurso en las causales de inhibición contenida en los numerales 7 y 8 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo conoció en la Audiencia Preliminar, analizando en esa oportunidad los elementos de la acusación y valorando un cambio de calificación pretendido por parte del Ministerio Público, el cual negó y se pronunció sobre la admisión de la acusación, circunstancia que atenta contra los principios de imparcialidad, objetividad y no conocimiento previo de la causa, necesarios para un buen desarrollo del Juicio Oral y Público, la cual le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.
En base a los alegatos realizados por el Juez, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez Primero de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° : RJ11-P-2000-000164, seguida al Ciudadano: TOMÁS AQUINO CABRERA BONILLO, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de GLEISY ANDREÍNA CABRERA; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
CBGA/luisita