REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 12 de Junio de 2006
196 º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK11-P-2001-000019
ASUNTO : RP01-X-2006-000034
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conocer la causa N°: RP01-X-2006-000034, seguida al acusado: ANDRY JOSE REYES DE LA ROSA, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de DORFEL JOSÉ REYES LA ROSA; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, su inhibición de la manera siguiente:
“…Revisada como ha sido la presente causa, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal primero de Juicio por mi representado, del cual tomé posesión el día 01 del presente mes y año, he podido constatar que mi padre Abogado Pedro Alejandro Marsella, estuvo a cargo de la defensa del ciudadano Andry José Reyes de la Rosa, a partir del acto de sorteo de escabinos durante un largo período de la tramitación de la misma. Ahora bien en fecha 13-09-02, época en la que me desempeñaba como Juez Segundo de Juicio me obligo a plantear pasándose los autos al Juzgado Primero de Juicio, entonces detentado por la Juez Cruz Zabala, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en fecha 20-09-02, es ahora cuando me vuelven a designar como Juez de Juicio y casualmente me toca conocer nuevamente la presente causa y debo plantear mi inhibición, lo cual se evidencia de una simple revisión de la misma, razón por la cual procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio, extensión Carúpano, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas
(OMISSIS)
En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que el Juez Primero de Juicio, extensión Carúpano, abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, no se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 1 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo expresa, que su padre PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, estuvo a cargo de la defensa del ciudadano ANDRY JOSÉ REYES LA ROSA, a partir del acto de sorteo de escabinos y durante un largo período de tramitación de la misma, lo que hace presumir que fue en tiempo pasado y no en la actualidad, es por ello que al no encontrarse afectada la imparcialidad del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, considera esta Alzada que no hay motivos para inhibirse de conocer la presente causa, en consecuencia se declara sin lugar la presente inhibición, con fundamento en el numeral 1 del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conocer la causa, N° RP01-X-2006-000034, seguida al acusado: ANDRY JOSE REYES DE LA ROSA, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de DORFEL JOSÉ REYES LA ROSA; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo, para que continúe el conocimiento de la misma.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
CBGA/luisita