REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 12 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000129
ASUNTO : RK01-X-2006-000070

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N°: RP01-P-2004-000129, seguida al acusado EDMUNDO ABDEL DUBS GARCIA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de MIGUEL JOSÉ DE LA CRUZ Y HECTOR JOSÉ MUDARRA; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial, abogada Rosiris Rodríguez Rodríguez, su inhibición de la manera siguiente:

“…procediendo en este acto en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Al efectuar revisión de las presentes actuaciones remitidas a este Despacho por inhibición del Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Juicio, observo que conocí de la misma en la fase Intermedia al encontrarme desempeñando el cargo de Juez, específicamente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, correspondiéndome el conocimiento de dicho asunto y presidiendo con tal carácter la Audiencia Preliminar celebrada en la misma, oportunidad en la que dicté auto de apertura a juicio en contra del acusado, ciudadano EDMUNDO ABDEL DUBS GARCIA, tal como se evidencia del acta levantada al efecto cursante a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169), razón por la que estimo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de la causa desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)

numeral 7 : Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Tercera de Juicio, abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en los numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto conoció durante la Audiencia Preliminar, dictando auto de apertura a Juicio contra el imputado ABDEL DUBS GARCIA, EDMUNDO.

En base a los alegatos realizados por la inhibida, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Tercera de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición con fundamento al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000129, seguida al acusado EDMUNDO ABDEL DUBS GARCIA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de MIGUEL JOSÉ DE LA CRUZ Y HECTOR JOSÉ MUDARRA; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETTE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior Ponente,

El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO FIGUERA

CBGA/luisita