REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 12 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-003705
ASUNTO : RK01-X-2006-000068

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Vista la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N°: RP01-P-2004-003705, seguida a los Ciudadanos: JIMMY JOSÉ VELASQUEZ RODRIGUEZ, HECTOR JOSÉ GUILLEN SANCHEZ, YONDER ANTONIO BOLÍVAR Y LUIS ANTONIO DE LA ROSA, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de FALTAS; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta el Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, su inhibición de la manera siguiente:

“…procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número PR01-S-2004-003705, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos Jimmy José Velásquez Rodríguez, Héctor José Guillen Sánchez, Yonder Antonio Bolívar, y Luis Antonio de la Rosa, quien se encuentra defendido por los Abogados Jesús Amaro y Héctor García, por la presunta comisión de la Falta conocida como Juegos de Azar. Ahora bien, en fecha 17 de mayo de 2004, cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió dirigir Audiencia Oral de Presentación de Imputados, que riela a los folios del 23 al 26 del expediente, audiencia que contiene pronunciamientos fundados emitidos por mí, pronunciamientos de fondo de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Juez Segundo de Control, me impide formar parte del órgano jurisdiccional mixto que en la fase de juicio debe conocer del juicio oral y público, y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incurso en una causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Juicio, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)

numeral 7 : Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que el Juez Cuarto de Juicio, abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ, se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo conoció en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados y la misma contiene pronunciamientos fundados emitidos por su persona de los que se deducen su opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella, y estimando que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de sus obligaciones le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

En base a los alegatos realizados por el Juez, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez Cuarto de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.



D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N RP01-P-2004-003705, seguida a los Ciudadanos: JIMMY JOSÉ VELASQUEZ RODRIGUEZ, HECTOR JOSÉ GUILLEN SANCHEZ, YONDER ANTONIO BOLÍVAR Y LUIS ANTONIO DE LA ROSA, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de FALTA, previsto y sancionado en el artículo 532 del Código Penal; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior Ponente,

El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA


CBGA/luisita