REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 01 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000032

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2001-000050, seguida al acusado EDWIN JESÚS ALVAREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS ALCALA RODRÍGUEZ, JESÚS ALBERTO ROJAS JIMENEZ, MARIA DEL VALLE MOYA, ARLINES VELASQUEZ CEDEÑO y EL ESTADO VENEZOLANO esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Revisada como ha sido la presente causa, cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mi representado, he podido constatar que la misma se sigue contra el ciudadano Edwin Jesús Álvarez Ramos, ciudadano que resulta ser hijo de Eduardo Concepción Álvarez Marsella, quien a su vez es primo de mi padre Pedro Alejandro Marsella; Esta circunstancia si bien es cierto no entra de los supuestos de parentesco a que se refiere el ordinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que entre el acusado y mi persona viene existiendo un parentesco por consaguinidad dentro del sexto grado en la línea colateral, sin embargo no es menos cierto que entre su padre y mi padre existe una relación casi de hermandad por haberse criado juntos en la residencia de la abuela materna en común y esa relación se transmitió también hacia mi persona, no solo con el padre del referido acusado, sino también con sus tíos, Félix Álvarez Marsella, Clara Álvarez Marsella, Oswaldo Álvarez Marsella, María Álvarez Marsella y su abuela Isabel Marsella de Álvarez, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal.-

Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el imputado sea hijo del ciudadano Eduardo Concepción Álvarez Marsella, quien a su vez es primo del ciudadano Pedro Alejandro Marsella, quien es padre del abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, quien se desempeña como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y por cuanto existe entre ellos una relación casi de hermandad, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2001-000050, seguida al acusado EDWIN JESÚS ALVAREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS ALCALA RODRÍGUEZ, JESÚS ALBERTO ROJAS JIMENEZ, MARIA DEL VALLE MOYA, ARLINES VELASQUEZ CEDEÑO y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-