REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 01 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO N° RP01-R-2006-000109
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Revisión basado en la remisión del Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el escrito presentado por la ciudadana MILENA JOSEFINA BERMÚDEZ DE CORTESÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.643.643, a quien el Juzgado Superior Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 25 de Abril de 1996 y cumple condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La recurrente fundamenta su escrito en el artículo 470 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el recurso de revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que resulta favorecida por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 31 de la Ley Favorable.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 470 lo siguiente:
“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Consecuencia de lo antes expuesto, y siendo esta Corte de Apelaciones el Tribunal competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el mismo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.-
Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
En fecha 24-04-1996, el Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, condenó a MILENA JOSEFINA BERMÚDEZ DE CORTESÍA… a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, más las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes…
…el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 eiudem.
…para el caso que el referido recurso sea declarado admisible y decidido con lugar, solicito…que una vez se establezca la nueva pena a aplicar se impongan igualmente las accesorias que contiene la decisión objeto de revisión.
…Por todos los razonamiento en este escrito plasmados,…esta Representación Fiscal…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea admitido y declarado con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien, en fecha 25-04-1996, el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta decisión y, entre otras cosas expone:
“OMISSIS”
El lugar de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES se perpetró en el seno del hogar doméstico de las procesadas, lo que constituye la agravante prevista en el artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual la pena deberá aumentarse de un tercio a la mitad.
Las procesadas, ciudadanas MILENA JOSEFINA BERMÚDEZ DE CORTESÍA…, no registran antecedentes penales ni correccionales, lo que significa que tienen buena conducta predelictual, haciéndose acreedoras a la aplicación de la Atenuante Genérica 4ª. Del artículo 74 del Código Penal que permite la graduación de la pena entre el término medio y el mínimo de la misma y así se declara.
…A las procesadas, ciudadanas MILENA JOSEFINA BERMÚDEZ DE CORTESÍA…se les impondrá la pena prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (prisión de 10 a 20 años) que según el artículo 37 del Código Penal deberá graduarse en prisión de 15 años, al quedar compensadas la atenuante de buena conducta predelictual y la agravante de haber cometido el delito en el seno del hogar doméstico; quedando así la pena a imponérseles en prisión de 15 años mas las accesorias de Ley.-
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR PENAL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a las ciudadanas:
…MILENA JOSEFINA BERMÚDEZ DE CORTESÍA,…a cumplir la pena de prisión de QUINCE (15) años, más las accesorias de Ley, en el Establecimiento Penitenciario que designe el Ejecutivo Nacional, como autoras del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:
Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”
Observa esta Alzada que la pena impuesta a la penada, en sentencia de fecha 25 de Abril de 1996, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para imponer la pena objeto de revisión; considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, cumpliendo con su función de hacer respetar los derechos Constitucionales, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, que es procedente rectificar la pena impuesta a la citada penada, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, como ha quedado expuesto.-
Ahora bien, si partimos de que a la penada MILENA JOSEFINA BERMÚDEZ DE CORTESÍA, el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por aplicación del artículo 37 del Código Penal por el termino medio de 10 a 20 años, pena contemplada en la Ley anterior, dando como resultado una pena a imponer de Quince (15) años de prisión mas las accesorias de Ley.- Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 31, para el delito de Transporte de Estupefacientes, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suma los límites de la pena y nos da como resultado 18 años, que tomando el término medio, nos queda en nueve (9) años de prisión mas las accesorias de Ley, como la pena a imponer a la ciudadana MILENA JOSEFINA BERMÚDEZ DE CORTESÍA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión solicitado por la ciudadana MILENA JOSEFINA BERMÚDEZ DE CORTESÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.643.643.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión basado en la remisión del Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el escrito presentado por la ciudadana MILENA JOSEFINA BERMÚDEZ DE CORTESÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.643.643, a quien el Juzgado Superior Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 25 de Abril de 1996 y cumple condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Quince (15) años de Prisión mas las accesorias de Ley, a Nueve (09) años de prisión, mas las accesorias de Ley.- CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y se faculta ampliamente para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem
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