REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 01 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000058

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el Abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2003-0000102, seguida contra el acusado ALEXIS JOSÉ NUÑEZ MAYZ, por la presunta comisión del delito de HOMICICIO INTENCIONAL CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de LEONEL JOSÉ ROMERO (Occiso), esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2003-0000102, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano Alexis José Núñez Mayz, quien se encuentra defendido por el abogado Jesús Marden Amaro Alcala (sic), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado. Ahora bien, en fecha 09 de febrero de 2006, cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió dirigir Audiencia Preliminar, que riela a los folios del 03 al 07 de la 2da pieza del expediente, audiencia que contiene pronunciamientos fundados emitidos por mí, pronunciamientos de fondo de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Juez Segundo de Control, me impide formar parte del órgano jurisdiccional mixto que en la fase de juicio debe conocer del juicio oral y público, y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incurso en una causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”.


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”


Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, el Juez Cuarto de Juicio se encuentra incurso en la causal descrita, cuando señala que la presente causa fue conocida por su persona, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez en el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, la cual le correspondió dirigir la Audiencia Preliminar, audiencia que contiene fundados pronunciamientos emitidos por su persona, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.426.208, actuando con el carácter de Jueza Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2003-0000102, seguida contra el acusado ALEXIS JOSÉ NUÑEZ MAYZ, por la presunta comisión del delito de HOMICICIO INTENCIONAL CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de LEONEL JOSÉ ROMERO (Occiso.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.




El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-