REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (06) de Julio de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-672-06.
PARTE DEMANDANTE: MATILDE REINA MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 3.735.124, debidamente asistida por ADRIANA MARCANO, abogado en ejercicio inscrita en el I.p.s.a bajo el N° 88.754
PARTE DEMANDADA: MORAVIA ADELFA CHACON DE MENDOZA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.338.514, debidamente asistida por YRACELIS CAROLINA VARGAS MARCANO , abogado en ejercicio inscrita en el I.p.s.a. bajo el N° 99.498
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMITIVA
En el día de hoy seis (06) Julio de 2006, siendo las 09:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado la ciudadana: MATILDE REINA MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 3.735.124, contra MORAVIA ADELFA CHACON DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.338.514, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora MATILDE REINA MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 3.735.124, debidamente asistida por ADRIANA MARCANO, abogado en ejercicio inscrita en el I.p.s.a bajo el N° 88.754, contra MORAVIA ADELFA CHACON DE MENDOZA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.338.514 debidamente asistida por YRACELIS CAROLINA VARGAS MARCANO , abogado en ejercicio inscrita en el I.p.s.a. bajo el N° 99.498
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES ( Bs. 1.600.000,00) que comprende la diferencia salariales, vacaciones 2004, Prima de navidad, Preaviso e indemnización de despido el cual será cancelado en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) venciéndose la primera de ellas 05 de Agosto del 2006, mediante cheque a nombre de la trabajadora entregándosele a la misma y consignando a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral su constancia de cancelación, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamarle a la parte accionada.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. Sergio Sánchez
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