REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, treinta y uno (31) de Julio del 2006
196° Y 147°

TI3º-SME-684-06.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL BELTRAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-5.692.614.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.42.759
PARTE DEMANDADA: “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Septiembre de 1992, , anotada bajo el No. 79, Tomo VIII, folios 214 al 225.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA: ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, EDWAR ALEXANDER LUCENA, GABRIELINA CASTILLO y MARYGEN BRAZON TANG, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.461, 91.429, 91.431,92.824 y 91.430,respectivamente, representación que consta en poder apud acta que riela al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy treinta y uno (31) de Julio de 2006, siendo las 10:30 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, tiene incoado el ciudadano: MANUEL BELTRAN VELASQUEZ contra la empresa “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A ,se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora MANUEL BELTRAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-5.692.614, asistido por el abogado JOSE GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.42.759, y por la parte demandada “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A; hizo acto de presencia su apoderados judiciales abogados en ejercicio: ALFREDO RAMOS DUBOIS, Abogados inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 13.461, respectivamente, representación que consta en poder apud acta que riela al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandante manifiesta que : DESISTE del procedimiento y de la acción, la parte demandada acepta el mismo y a los fines de evitar cualquier reclamo futuro proveniente de accidentes y/o enfermedades profesionales, realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 33.739.687,20), con cuya suma se da por satisfecho los montos correspondientes a indemnizaciones provenientes de enfermedad o accidente de trabajo, gastos por intervención quirúrgica, por rehabilitación, medicina, gastos médicos, y cualquier otro efecto contenido en la pretensión el cual es cancelado en este acto mediante cheque del Banco Mercantil N° 18099286, a nombre del trabajador que será entregado en este mismo acto la parte actora y su representación aceptan y convienen la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y manifiesta que no tiene nada que reclamar por estos conceptos .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El Secretario


Abg. Sergio Sánchez