REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veintiocho (28) de Julio de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-463-06.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL PEREDA, FRANK VASQUEZ y MIGUEL GUTIERREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.646.031, 14.008.367 y 8.440.376 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, MARIA LOURDES SANTOS y MELLISSA JOSEFINA RAMOS, abogados en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452, 92.615 y 113.098, respectivamente, representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 08 de Noviembre del 2005, bajo el N° 15, Tomo 114, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consta en las Actas procesales.
PARTE DEMANDADA: “TUPANCA”, C.A., PESQUERA TAURUS TUNA, S.A. PESQUERA TAURUS I , S.A, e INVERSIONES ATUNERAS C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA: MILAGROS PAZOS VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 14.460.771, Abogada inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.351, EMILIA CAMPOS y GUSTAVO BARAZARTE, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.929 y 99.279, según consta poderes que rielan a los autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy veintiocho (28) de Julio de 2006, siendo las 09:00. a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tienen incoado los ciudadanos: ANGEL PEREDA, FRANK VASQUEZ y MIGUEL GUTIERREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.646.031, 14.008.367 y 8.440.376 en contra la empresa “TUPANCA”, C.A. , PESQUERA TAURUS TUNA , S.A. PESQUERA TAURUS I , S.A, e INVERSIONES ATUNERAS C.A. ,se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderado judicial de la parte actora ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9452 y por la parte demandada: “TUPANCA”, C.A. , PESQUERA TAURUS TUNA , S.A. PESQUERA TAURUS I , S.A, e INVERSIONES ATUNERAS C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial abogado MILAGROS PAZOS VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 14.460.771, Abogada inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.351.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar : Para FRANK VASQUEZ , la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.861.977,41) el cual será cancelado el 21 de Agosto del 2.006 , para MIGUEL GUTIERREZ , la cantidad UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.764.972,84) el cual será cancelado el 05 de septiembre del 2.006 y para ANGEL PEREDA, la cantidad UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SESENTA CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.178.064,74) el cual será cancelado el 21 de septiembre del 2.006, arrojando la suma total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.805.014,90) que comprende el pago de las Prestaciones Sociales antigüedad, vacaciones , utilidades, intereses, indemnización del 125 de la LOT, que se cancelaran mediante cheque a nombre del trabajador entregado a la apoderada judicial de la parte actora y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral , la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SANCHEZ
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